La seguridad pública y la defensa nacional constituyen dos funciones de Estado y que en la presente administración una ha fortalecido o complementado a la otra, de una manera no tan debida.
La seguridad pública es una función de Estado contenida en el artículo 21 constitucional, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia.
Comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución le señala.
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La Seguridad Pública se encuentra contenida en la parte dogmática de la Constitución y es una función compartida con entidades federativas y municipios.
Mientras tanto la función de Estado de Defensa Nacional es una función contenida en la Fracción Sexta del artículo 89 constitucional, como una facultad del Presidente para disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
Por su parte la Defensa Nacional se encuentra contenida en la parte orgánica de la Constitución.
Aún las diversas reformas del Constituyente Permanente para crear instituciones, como la Guardia Nacional, o para facultar la participación de la Fuerza Armada Permanente en labores de seguridad pública, sus diferencias son sustanciales y puede que no sea lo más indicado para erradicar la inseguridad.
Cuando la seguridad pública es compartida, como sucede en el modelo mexicano, la posibilidad de politizar las actividades de los cuerpos estatales y municipales de seguridad es alto, y se deja a la Federación para substanciar las deficiencias o carencias de los estados y municipios, en un ejercicio de simulación de actividades.
La función de Defensa Nacional es complementada por las misiones que tiene encomendadas la Fuerza Armada Permanente, en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como en la Ley Orgánica de la Armada de México.
La defensa de la integridad, la independencia y soberanía de la nación así como emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, son actividades cuyos elementos conceptuales, doctrinales, tácticos y de derecho no coinciden con las cualidades de prevención y del orden público que persigue la seguridad pública.
Tratar de subsanar un problema de desconceptualización, falta de sincronía institucional, carencia de dogma y una alta carga de intereses políticos, con disciplina, planeación para el combate, preparación académica y algunas otras cualidades que tienen las Fuerzas Armadas, no tiene cabida y tarde o temprano la imagen del Ejército, Fuerza Aérea y Armada será substituida y su percepción podría llegar a niveles bajos.
La prueba es la cantidad de actividades que realizan las Fuerzas Armadas que no corresponden a su naturaleza, ni a sus funciones y que encuentran la sospecha de incapacidad de la burocracia civil y abriendo la presunción de corrupción que comienza a insertarse en la percepción ciudadana que tiene de las Fuerzas Armadas.