René Magritte fue un pintor surrealista belga del siglo pasado, conocido por crear ingeniosas y provocadoras imágenes que buscaban modificar la percepción de la realidad con una ambigüedad que confrontaba la visión condicionada de las cosas con las imágenes ofrecidas o incluso con palabras. Este ejercicio, válido y aplaudible en la labor estética, resulta frustrante y retador en el espacio de la vida pública de una Nación.
El proceso electoral judicial
Se inicia un nuevo gobierno con un relevo que no es relevo, sino continuidad acordada. Y al arranque de este periodo, una de las tareas centrales será caminar una reforma judicial cuya promulgación y vigencia debiera ser suspendida por mandato judicial, pero que opera en la práctica, pues las suspensiones dictadas no se atienden por los involucrados, sean gobernantes, legisladores o autoridades electorales. Desde el otro lado del estrado, lo que marca la reforma tampoco es atendido y vemos un Pleno de la Suprema Corte con más integrantes de los mandatados y con Salas que dejaron de existir, pero continúan funcionando, mientras el resto del Poder Judicial continúa al momento de la inauguración del sexenio sin actividades por acuerdo de sus integrantes.
Se puso en marcha así un proceso electoral que no es electoral, toda vez que el órgano que lo conduce no es el Consejo General que mandata el artículo 41 constitucional, sino una reunión de las consejerías que no reuniría el quorum legal para sesionar como Consejo General. Se excluye de estos encuentros a los partidos políticos, entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, pero que paradójicamente por capricho del legislador no tienen competencia en el proceso electoral judicial.
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Arranca entonces un proceso electoral que no existía en forma alguna noventa días antes de su inicio, como debieran ser conforme las regulaciones de una elección, y que estará sujeto a nuevas leyes y reformas a leyes secundarías que se dictarán y aprobarán hasta dentro de un trimestre y que regirán sobre una elección que se celebrará menos de un semestre después de que existan dichas normas, aunque la propia Constitución mandate más de un año como lapso previo. Y en lugar de que la autoridad administrativa electoral sea la responsable de organizar, vigilar y aprobar las candidaturas que compitan, serán los Poderes constituidos, con comités extraños cuya composición y legitimidad está en veremos, los que se encarguen de definir quiénes podrán competir en el proceso, sin tener que atender en ello la voluntad de quienes deseen participar, pues la manifestación de dicha voluntad estará restringida a ser observados e incluidos por estos comités ad hoc.
Las etapas de las elecciones judiciales
Luego vendrá un tiempo de campañas que no serán campañas, pues al no haber fuentes de financiamiento público ni privado ni poder hacerse entonces proselitismo que suponga la aplicación de recursos, pues no habrá nada para ello, y que se limitarán luego a acudir a las actividades de reunión en foros de debate y al uso de los tiempos de radio y televisión que le asignen las autoridades electorales. Empero, esos supuestos foros serán de debate por decisión legal, aunque carecerán de contenido definido, pues no hay materia sobre la cual puedan los contendientes expresar una opinión y menos que la misma sea diferenciada y controvertible entre los concurrentes a una asamblea que, en todo caso, deberá ser pasarela de exposición de hojas de vida de quienes aspiren a los encargos, por lo que dichos debates no serán debates.
Y luego será el momento de ejercer el voto, con mesas de votación en la que no está definido si habrá o no alguna representación que vigile los intereses de los contendientes y que coincidirán con la celebración de elecciones locales en al menos dos estados, donde la concurrencia a las urnas pudiera motivarse entonces por la contienda local y no por el llamado al cuerpo electoral de toda la Nación para concurrir al ejercicio de elección de juzgadores, creando un patrón diferenciado de participación que incidirá necesariamente en los resultados de los comicios judiciales.
Ya se sabe del galimatías que supone el paso de la división distrital para fines electorales a la división en distritos judiciales. El problema en ello no es cartográfico, pues la mayoría de los distritos judiciales corresponden a municipios completos que pueden ser agrupados fácilmente para fines de reconstrucción de las divisiones, estimación del universo de electores potenciales, acreditación de candidaturas y contabilización de votos. El problema es operativo, pues la estructura profesional del órgano administrativo electoral no corresponde con los requerimientos de seguimiento por distrito para la organización y celebración de las elecciones judiciales y supone que los responsables actúen en ámbitos territoriales desconocidos para ellos.
No se sabe si las mesas directivas de casilla para las elecciones judiciales deberán ser distintas de aquellas que se integren para las elecciones locales concurrentes, lo que será más relevante para 2027, en que habrá elecciones legislativas y municipales en casi todo el país al mismo tiempo que las elecciones judiciales. Duplicar las mesas enfrenta dificultades para su integración y unificarlas para su operación, que de por sí se antoja imposible con los integrantes normales de una mesa para la acreditación de los electores, además de la entrega de boletas y sobre todo el posterior cómputo de votos para los comicios judiciales. Pero de nuevo: elevar los componentes de las mesa deriva en dificultades prácticas para su integración.
Ya se ha dicho hasta el cansancio lo inviable de atender el llenado de múltiples boletas para elegir decenas, si no cientos, de cargos, con centenares de nombres desconocidos en su inmensa mayoría para el elector, con votaciones por género que pudiera no ser identificable por el ciudadano en todos los casos, y para servidores públicos que podrán atender materias para las que las personas, como particulares, son básicamente ajenas, pues quienes pasan por los estrados para los que se elegirá a los juzgadores son personas morales que confrontan sus posiciones y requieren un arbitraje. Los tiempos requeridos para votar serán tan prolongados que podría existir la tentación de encontrar una manera de hacerlos menos extenuante, con el riesgo de que se rompa con los principios de universalidad del voto para cada cargo y que no exista concordancia entre el espacio territorial de actuación de quien sea electo y el de la expresión de la voluntad popular relativa a la elección de dichos encargados.
En fin: elecciones que no son elecciones, pues las entidades públicas encargadas de promover la participación ciudadana serán excluidas del proceso y las decisiones normativas y operativas serán regidas por un órgano que simulará ser el Consejo General del Instituto Nacional Electoral sin serlo, con campañas que no serán campañas y votaciones que seguramente serán escasamente concurridas y para las que se corre el riesgo de que los que puedan votar para cada cargo no sean el cuerpo electoral relevante ni los afectados reales por la decisión.