El aumento de la participación de las mujeres en política ha significado mayor violencia política contra las mujeres en razón de género, situación que, como mujeres, nos afecta de una manera desproporcionada y desmedida ante el derecho que tenemos de participar, ejercer, incidir y tomar decisiones sobre el rumbo que debe tomar nuestro país, razón por la que resulta indispensable erradicarla.
Por ello, resulta de la mayor relevancia que después de una década de lucha sorora de mujeres y hombres aliados pertenecientes a diversas instancias de la sociedad civil, legisladoras y legisladores, colectivos de la sociedad, personas líderes de opinión, entre otras, se logró, por fin, la aprobación de una reforma constitucional para que las personas violentadoras de mujeres no ocupen cargos de elección popular ni cargo alguno en el sector público.
Esta reforma incluye los siguientes supuestos para la suspensión de los derechos de cualquier ciudadano o ciudadana cuando:
- Tenga sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
- Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Estas conductas son los que una vez acreditadas impiden que una persona sea registrada para una candidatura a un cargo electivo, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio púbico.
Ahora bien, el artículo Segundo Transitorio de esta reforma establece que, dentro de los 180 días naturales de su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales deberán ajustar sus Constituciones y demás legislaciones en la materia, a fin de dar cumplimiento al referido Decreto.
No obstante, la adecuación que se lleve a cabo a la legislación secundaria no resultaría aplicable para el próximo proceso comicial, pues nos encontramos en la veda legislativa en materia electoral en la que, de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, no pueden hacerse reformas fundamentales noventa días antes del proceso electoral federal que dio inicio el día de ayer 7 de septiembre.
Es por ello que, en el marco del Convenio Multilateral de Apoyo y Colaboración en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en el Estado de Guerrero llevado a cabo el pasado 6 de septiembre y en el que tuve el honor de participar ante diversas autoridades estatales del Gobierno local, del Tribual Electoral del Estado, de la Fiscalía estatal, de la Comisión local de Derechos Humanos, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de la Secretaría de la Mujer, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Salud, hice énfasis en que, en el ejercicio de la facultad reglamentaria que ostentan las instituciones electorales, el INE y los locales, resulta imprescindible la emisión de lineamientos que garanticen que ninguna persona violentadora de mujeres sea postulada como candidata para algún cargo en el servicio público.
En el mismo sentido, y como parte de los esfuerzos realizados por el INE, en su anteproyecto de presupuesto aprobado el mes pasado se incluyó una Unidad encargada de dar atención integral, orientación y seguimiento de forma gratuita a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, con facultades para dar atención de contención, psicológica y asesoría jurídica y cuya aprobación, como el resto de la proyecto de presupuesto institucional, se encuentra pendiente en la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso; esperamos la sensibilidad de las y los Legisladores ya que todos estos esfuerzos permitirán contar con una participación política de hombres y mujeres de forma equitativa, justa e igualitaria en favor de nuestra democracia y de la sociedad a la que nos debemos.