DERECHO ELECTORAL

Prescripción en materia electoral

La normativa electoral no prevé un plazo para que opere la prescripción en el PES. | Luis Espíndola, Daniela Lara y Darinka Yautentzi

Escrito en OPINIÓN el

En la ocasión anterior abordamos la caducidad en el procedimiento especial sancionador (PES), en esta segunda entrega vamos a referirnos a la prescripción.

En términos de Marcial Rubio, la acción es la atribución que tienen las personas, de recurrir ante los tribunales para que, poniéndose en movimiento la maquinaria de administración de justicia, se les reconozca o se mande hacer efectivo su derecho.

Sin embargo, precisamente, por no hacer valer a tiempo esa acción ante la autoridad correspondiente, la consecuencia jurídica es que se pierde tal atribución.

Enfocándonos en el PES, la Sala Superior ha indicado (SUP-RAP-614/2017) que la prescripción de las facultades de la autoridad sancionadora opera por el transcurso del tiempo que marca la ley entre la comisión de los hechos y el inicio del procedimiento sancionador.

De lo anterior se desprende que la prescripción tiene que ver con el tiempo que transcurre desde que se comete la conducta en cuestión y la presentación de la queja o denuncia, lo cual, pretende -al igual que la caducidad- dotar de seguridad y certeza jurídica a las personas.

No obstante, la normativa electoral no prevé un plazo para que opere la prescripción en el PES y como alternativa, como toda laguna legal, acudimos a la supletoriedad.

El artículo 441 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales nos remite a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para lo no previsto en la primera legislación citada, no obstante, en ésta tampoco se prevé plazo alguno en relación con la prescripción ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, normatividad que, a su vez, le es supletoria.

Lo anterior permite afirmar que para el PES no está previsto un plazo para la prescripción y así es como la Sala Especializada había resuelto en diversas ocasiones, incluso conocimos de un asunto en el que ya habían transcurrido casi seis años desde que se cometieron conductas que presumiblemente constituían violencia política en contra de las mujeres por razón de género (SRE-PSC-137/2021).

Dicho criterio cambió con la emisión de la última sentencia del expediente SRE-PSC-40/2023, porque la mayoría sostuvo que para que opere la prescripción en el PES debe aplicarse el plazo de tres años previsto explícitamente para el procedimiento ordinario sancionador (POS), con lo cual disentí.

Desde mi perspectiva, tal afirmación vulneró el principio de progresividad de los derechos humanos que prevé el artículo 1 de nuestra Constitución, porque no se tomó en cuenta que hay violencias que pueden ser sutiles o que hacen sentir a las víctimas de violencia política de género inseguras por mucho tiempo, incluso pueden existir factores como la asimetría de poder o la intimidación que les impidan acercarse a las autoridades a denunciar por temor y que no fenecen hasta que la o el violentador se retira de la posición desde la cual está realizando los actos de agresión.

Es por lo anterior que no compartí que en el PES y POS se actualice la prescripción en el mismo plazo, sino que determinar una temporalidad implica una reflexión profunda que no vulnere derechos humanos.

Hasta nuestra próxima entrega.