Tras décadas de lucha, de visibilización de casos en los que las mujeres eran encarceladas por la interrupción de su embarazo en casos de emergencia, por cuestiones médicas o por causas naturales, y de la reivindicación del derecho de las mujeres a poder decidir sobre su cuerpo, a comienzo del mes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 330, 331, 332 y 333 del Código Penal Federal (CPF) que criminalizaban la interrupción del embarazo ya no tendrán efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante se le podrá castigar por abortar o al personal de salud que les brinde apoyo.
Con esta resolución, a cargo de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud. Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el CPF.
Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.
Como parte de los efectos del fallo, se incluyó el darle efectos retroactivos, es decir, que cualquier persona que esté actualmente en prisión o sujeta a proceso acusada de violar esos cuatro artículos del CPF, podrá recuperar su libertad.
La sentencia tiene una relevancia histórica debido a que desde el siglo XIX se penalizó el aborto en el país, pues el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, vigente entre 1871 y 1924, sancionaba la interrupción del embarazo en cualquier momento del mismo, a excepción de la existencia de riesgo de muerte para la mujer o cuando alguien más le practicara un aborto sin su consentimiento.
En la década de los 30, Matilde Rodríguez Cabo planteó la posibilidad de la realización de un aborto por motivos socioeconómicos, siempre y cuando se realizará en el primer trimestre del embarazo y con la asistencia de personal médico capacitado. Además de facilitar el acceso a métodos antifecundativos para mujeres de escasos recursos y desarrollar campañas informativas sobre los posibles daños provocados por el proceso.
Unos años más tarde, la médica y escritora, Ofelia Domínguez, presentó durante la Convención de Unificación del Código Penal, la disertación “Aborto por causas sociales y económicas”, en la que señalaba que castigar el aborto era una acción que atentaba en contra de la salud de las personas, más aún, en las de escasos recursos.
A pesar de la propuesta, que iba acompañada de una campaña de educación sexual y de la provisión de métodos antifecundativos para la población, sólo hubo un ligero avance en Yucatán, donde agregaron al Código Penal local dos causas más por las que el aborto no podía ser castigado, la malformación del producto y las dificultades económicas de la familia para mantener al hijo o hija producto del embarazo.
Pasaron cuatro décadas para que el tema volviera a ser discutido. Varias mujeres conformaron el Comité Nacional de Mortalidad Materna y el grupo socialista Mujeres en Acción Solidaria, desde donde comenzaron a posicionar el tema de la maternidad voluntaria, el acceso a métodos antifecundativos y el acceso a la interrupción del embarazo en los servicios de salud.
En esos momentos, el control de la natalidad se había convertido en una necesidad ante las altas tasas anuales de nuevos nacimientos por lo que era necesario redefinir el concepto de maternidad. Como parte de los esfuerzos de las colectivas, se llevó a cabo la Primera Jornada Nacional sobre Aborto en 1976, y tres años más tarde, se desarrolló y se presentó el Proyecto de Ley de Maternidad Voluntaria en 1979.
En los inicios de la década de las 90, se conformó el Frente Nacional por la Maternidad Voluntaria y la Despenalización del Aborto y el Grupo de Información en Reproducción Elegida a fin de volver a iniciar la discusión y el debate público en la materia. Hacia finales de la misma, se implementó Campaña de Acceso a la Justicia para las Mujeres.
A la par, en los medios de comunicación, se dio a conocer el caso de Paulina, una adolescente de 13 años, abusada sexualmente al interior de su casa, en Baja California, quien no pudo interrumpir legalmente su embarazo debido a la negativa de las autoridades locales y a la intercesión de ciertos sectores religiosos para impedirlo. A dos años de haber tenido a su bebé, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado mexicano había violado las garantías de la adolescente.
A partir de ese momento, las acciones de incidencia se reforzaron para exigir al gobierno que las mujeres pudieran interrumpir legalmente su embarazo sin sanción alguna. En el caso de la ciudad de México, durante el mandato de Rosario Robles, se ampliaron las causales para poder realizarlo, tomando en cuenta el riesgo de muerte o salud de la mujer, las malformaciones del producto y la inseminación artificial no consentida.
Pasaron siete años de manifestaciones en las calles, de realización de foros, de participación en los medios de comunicación y de buscar recursos legales para poder garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo para que una entidad federativa, la ciudad de México, permitiera la interrupción legal del embarazo hasta la semana 12 de gestación a partir de abril de 2007.
Un hecho sin precedentes en el país, detonador de una serie de debates que llegaron hasta la SCJN, donde se determinó la legalidad de la medida, y por tanto, la obligación de los gobiernos para garantizar a las mujeres el cuidado de su salud y de su cuerpo conforme a su voluntad. La respuesta fue la modificación a más de 17 constituciones estatales con el objetivo de proteger “a la vida desde el momento de la concepción”.
Dicha medida provocó que por más de 12 años no se legalizará el aborto en ninguna otra parte del país. Oaxaca dio el primer paso en 2019, promoviendo una legislación similar a la de la capital mexicana, la cual fue aprobada en septiembre de 2019.
A partir de ese momento, se agregarían a la lista Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Sinaloa y Veracruz. Y actualmente, está pendiente la modificación del Código Penal de Aguascalientes, después de que la SCJN emitiera una resolución al respecto.
Este 28 de septiembre se conmemora el Día de Acción por la Despenalización del Aborto en América Latina y miles de mujeres saldrán a las calles de diferentes ciudades del país para impulsar que en México, a pesar de los cambios legales, realmente se garantice el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y a respetar su autonomía sin restricción alguna.
*Con información de Cimac Noticias, GIRE y Marie Stopes México