En anteriores entregas hemos abordado la caducidad y la prescripción en el procedimiento especial sancionador (PES). En aras de mejorar la comprensión del tema, quiero compartir con ustedes las diferencias entre estas figuras jurídicas.
Ambas están relacionadas con la extinción de derechos como consecuencia del paso del tiempo, y su fin es abonar a la certidumbre jurídica. Pueden llegar a utilizarse de manera indistinta en el lenguaje coloquial, no obstante, la diferencia entre ambas en el mundo jurídico es muy significativa.
La prescripción es la extinción del derecho para accionar una causa debido a la inacción de su titular por un período de tiempo determinado y la caducidad se refiere a la pérdida de un derecho por la falta de actividad procesal de las partes dentro del procedimiento, en un lapso determinado legalmente
La principal diferencia entre la prescripción y la caducidad es el origen de la extinción del derecho. La prescripción se produce debido a la inactividad del titular para iniciar un procedimiento, mientras que la caducidad se produce debido a la falta de cumplimiento de una obligación, pero dentro de un procedimiento.
Enfocándonos en el PES, la Sala Superior ha indicado (en SUP-RAP-614/2017) las siguientes diferencias esenciales entre la caducidad y la prescripción:
- La caducidad es una figura de carácter procesal, que se actualiza por la inactividad o la demora injustificada dentro de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos en forma en juicio. La prescripción es una figura que incide en derechos u obligaciones de carácter sustantivo, que se actualiza por el solo transcurso del tiempo.
- La caducidad sólo puede operar una vez iniciado el procedimiento respectivo. La prescripción aplica desde el momento en que se comete la infracción o que se tiene conocimiento de ella y puede verse interrumpida por el inicio del procedimiento sancionador.
- La declaración de caducidad extingue únicamente las actuaciones del procedimiento administrativo –la instancia. La declaración de prescripción libera al presunto infractor de la responsabilidad que pudo fincársele y, concomitantemente, extingue definitivamente la facultad de la autoridad para sancionar la conducta.
- La declaración de caducidad deja abierta la posibilidad de que la autoridad sancionadora inicie un nuevo procedimiento por la misma falta; pero el procedimiento caducado no será apto para interrumpir la prescripción.
Por lo tanto, aunque no hay plazo legal definido para que un procedimiento especial sancionador prescriba, entre los aspectos que habría que reflexionar destaca la posibilidad de hacer imprescriptibles infracciones como la violencia política contra las mujeres en razón de género o aquellas que estén vinculadas con corrupción política o electoral además de que tanto en prescripción como en caducidad es necesario que el poder legislativo incluya dichas figuras jurídicas en la legislación electoral y fije un plazo sobre ambas.
En virtud de ello, consideramos que, en todo caso, serían inadmisibles disposiciones de prescripción o caducidad en el PES que pretendan impedir u obstaculizar la investigación y sanción de conductas infractoras en el ámbito electoral.
Hasta nuestra próxima entrega.