“Los jueces laborales nunca se equivocan”, esta frase casi nadie la cree y sólo algunos de ellos reconocen sus errores. Cuando se llegan a poner la toga se convierten en seres irreconocibles que se escudan en su autonomía para dictar la justicia (a su modo, claro está), y más en materia laboral, que la mayoría de ellos desconoce (pero dicen estar aprendiendo).
Vienen de los rumbos civiles, otros de los familiares, algunos más de los mercantiles, y también del mundo difuso administrativo. Así dictan “justicia” laboral, desde la mirada de la individualidad, de los intereses privados y no desde una visión social.
Habrá que decir que algunos jueces se salvan, son estudiosos, se nota que tratan sus casos, están al día en el conocimiento de las jurisprudencias laborales, se preocupan en argumentar debidamente sus sentencias, actúan con respeto hacia las partes y, cuando una de ellas no tiene la razón, saben explicarle por qué no procede su petición.
El pasado viernes, en la Escuela Federal de Formación Judicial, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, se dio una interesante exposición, siendo la estrella de la sesión (poco brillante, por cierto), el juez Nahúm Bautista Gallardo, quien es el retrato de los jueces que construyen sus sentencias con base en el purismo pálido del derecho privado y no del laboral.
Presumió cómo mandó al bote de la basura (ellos le dicen “resolución”) un emplazamiento a huelga para revisar salarios, lo que anualmente hacen los sindicatos. Esto porque la organización sindical agregó a su pliego de peticiones el reclamo de prestaciones que, según el juez, correspondía hacerlo el siguiente año. Con este artilugio se evade la obligación de consultar a los trabajadores por medio del voto libre, personal, directo y secreto.
El auditorio, compuesto por jueces laborales, abogados de empresa, de trabajadores y funcionarios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, escuchaba con atención cómo debía entenderse la disposición de la Ley Federal del Trabajo de lo que es un pliego de peticiones.
El juez expositor señalaba que, si se emplaza por revisión salarial y se agregan otros conceptos de carácter contractual, por ejemplo, incrementar aguinaldo, vacaciones o prima vacacional, entonces, según su criterio, se debe desechar todo el pliego de peticiones cancelando el derecho colectivo de revisar salarios.
Posiblemente, bajo la perspectiva de un juez, como es Nahúm Bautista Gallardo, la aplicación de la justicia es archivar el emplazamiento a huelga cuando se solicita al mismo tiempo el incremento salarial y otras prestaciones.
En esta resolución cuestionada podría triunfar en cierto sector el derecho, pero no la justicia, dado que se afecta al colectivo de trabajadores, dejándolos sin la revisión de sus salarios con el pretexto de un purismo legal.
En contrapartida, la jueza Milene Montero Álvarez, hizo una brillante exposición de los alcances de la libertad sindical y la contratación colectiva, argumentando que todo juzgador debe vigilar que se anteponga el derecho de los trabajadores sobre el de los líderes sindicales.
La juzgadora enfatizó que la contratación colectiva ha generado una revolución anulando la voluntad unipersonal de los líderes sindicales y patrones, y condicionando la validez de los acuerdos a la consulta a los trabajadores mediante el voto libre, directo, personal y secreto.
En esta sesión, los ponentes, todos ellos juzgadores, defendieron la nueva reforma laboral en la que desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en su lugar operan los juzgados laborales pero, sobre esto, discrepamos de manera rotunda.
Afirmamos que esta reforma, por el contrario de lo que consideran los nuevos juzgadores, ha obstaculizado con más requisitos el ejercicio de los derechos colectivos, y se ha agravado con la mirada peculiar de algunos jueces que arrastran la visión de intereses privados y no la del ámbito social.
Celebramos la iniciativa por parte del Consejo de la Judicatura Federal para exponer públicamente la visión de los jueces ante la nueva reforma laboral y establecer un diálogo abierto con sectores de la sociedad que permita exhibir discrepancias y hasta coincidencias con los juzgadores.
Los jueces laborales tienen un importante reto en lo inmediato: el reconocer que la esencia del derecho laboral tiene como propósito equilibrar una desigualdad económica y social entre las partes. Su mandato es proteger de manera prioritaria los derechos de sindicación, libertad sindical, contratación colectiva, estabilidad en el empleo, salarios, prestaciones, seguridad social, la vida, dignidad y salud de los trabajadores.
La viabilidad y el éxito de la reforma laboral para aplicar la justicia no depende únicamente de buenas intenciones, sino de jueces debidamente capacitados, de la suficiencia presupuestal que permita que los espacios cuenten con las herramientas materiales, y del personal suficiente para aplicar una justicia pronta y expedita, así como de un acercamiento a la realidad laboral, más allá de interpretaciones torcidas y formalismos legales.