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Medios alternativos de solución de controversias en el PES

El andamiaje legal que rige la actuación de las y los jueces prácticamente no ha cambiado en los últimos 10 años. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Los medios alternativos de solución de controversias (MASC) están contemplados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En materia penal, se prevé que las leyes regulen su aplicación, aseguren la reparación del daño y señalen los casos en que se requerirá supervisión judicial.

Su aplicación, parte del establecimiento tácito de una vía para permitir el diálogo de las partes en conflicto.

En México, si bien la Constitución hace referencia directa al ámbito penal, la mediación también es empleada en desavenencias por comercio internacional, problemas agrarios o en aquellos que involucran a comunidades indígenas.

Incluso, la reforma laboral de 2019 introdujo la conciliación como instrumento para diversificar la solución de diferencias entre los implicados.

Desde mi punto de vista, la materia electoral es otro espacio en donde los acuerdos de mediación podrían implementarse con éxito, particularmente, en los procedimientos especiales sancionadores que son materia de resolución de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Hacerlo, despresurizaría mucho la litigiosidad que, por la naturaleza de los temas que nos toca resolver, suele exacerbarse.

Implementar estas medidas también resulta útil cuando es necesario construir “nexos de paz” (en términos de Boqué M.), por ejemplo, en contextos de violencia política en los que se advierta que no existe una asimetría de poder o una subordinación entre las partes.

Ejemplo de ello fue el expediente SRE-PSC-37/2023 que resolvimos y que, desde mi punto de vista, tenía estas características que permitían la conciliación.

En ese caso, una diputada federal denunció que una de sus compañeras legisladoras había cometido violencia política contra la mujer en razón de género en su contra.

Al analizar la causa, la ponencia a mi cargo detectó indicios de que la diputada acusada también podía haber sido receptora de las mismas conductas infractoras que se le imputaban por la persona que la estaba denunciando. Esto es, además del carácter de denunciada, podía ser considerada como víctima de la misma conducta por la que se le denunció.

Por ello, sostuve (a través de un voto particular) que en este tipo de casos debía considerarse la posibilidad de privilegiar la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales.

Para mí, el grupo interdisciplinario del INE —responsable de analizar casos de VPG— podría determinar en qué casos es procedente la mediación, insisto, siempre y cuando no exista asimetría de poder o subordinación (pues en caso contrario podríamos revictimizar a quien denuncia).

La mediación también es una alternativa en el caso de los conflictos intrapartidistas. La Ley General  de Partidos Políticos buscó dotar a la materia electoral de estos mecanismos para la conciliación de la vida interna de los partidos políticos desde la reforma de 2014.

Al respecto, se dejó bajo sus facultades la regulación interna de sus normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria así como los mecanismos alternativos de solución de controversias internas. Estos últimos, deben preverse dentro de sus estatutos; no obstante, dichos institutos políticos se han limitado a referir en su normatividad (estatutos) la existencia de tales medios, sin que les hayan dotado de contenido que permita ejercerlos, es decir, únicamente se encuentra enunciado.

Asimismo, otro de los aspectos por los cuales no se acude a estos mecanismos por parte de las personas militantes, corresponde a que son de “sujeción voluntaria”, es decir, opcionales, por lo que además de la falta de un procedimiento de conciliación, usualmente se prefiere acudir directamente ante los Tribunales.

Ante ello, considero que, quizás, una propuesta que pueda beneficiar el uso de estos mecanismos sería instaurar (atendiendo como norma orientadora a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de solución de Controversias en materia Penal) la figura de personas facilitadoras con capacidad de proponer soluciones y canalizar a las personas integrantes de los partidos políticos.

El andamiaje legal que rige la actuación de las y los jueces prácticamente no ha cambiado en los últimos 10 años.

Sin embargo, considero que es posible avanzar en interpretaciones que, constitucional y convencionalmente, hagan posible la maximización y garantía de los derechos, así como la implementación de mecanismos que inviten a la reflexión sobre porqué una conducta es sancionada. Tal vez, la mediación coadyuve a inhibir, disuadir, generar conciencia y promover el desarrollo de procesos electorales íntegros y pacíficos, lo cual los llevaría a erigirse en una herramienta adicional que contribuya a desincentivar las conductas que buscan transgredir la ley.

Hasta nuestra próxima entrega.