La autoridad administrativa electoral (el IFE antecedente del INE) implementó desde cero el modelo de comunicación política que rige hasta nuestros días. Los problemas derivados del reparto de promocionales entre partidos políticos, autoridades electorales y candidaturas independientes, así como su pautado en los canales de televisión y estaciones de radio han dado paso a conflictos más específicos, por ejemplo, la retransmisión de señales radiodifundidas por las concesionarias de televisión restringida.
De la misma forma que una concesionaria abierta o una radiodifundida, una de televisión restringida está obligada a retransmitir la pauta aprobada por el INE. Sin embargo, aunque la restringida cuenta con un canal no puede generar esa señal.
Por ello, la concesionaria de señal abierta debe brindársela para su retransmisión, de manera gratuita, no discriminatoria, con la misma calidad y contenido incluidos los promocionales (must offer). Por su parte, la televisora de señal restringida debe ofrecerla en los mismos términos en su sistema (must carry).
Pero ¿qué pasa cuando una concesionaria de televisión restringida incumple con la retransmisión de la pauta ordenada por el INE?
A esta interrogante nos enfrentamos en la Sala Especializada al resolver el expediente SRE-PSC -15/2023.
En este caso, Total Play Telecomunicaciones omitió retransmitir promocionales, lo hizo en días y horarios distintos o en versiones diferentes de los establecidos en la pauta aprobada por el INE para Pachuca, Hidalgo.
Estos incumplimientos se registraron durante etapas del proceso electoral (en el que el estado eligió gobernador) y en periodo ordinario correspondiente a 2022.
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE detectó estas irregularidades y dio vista la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del instituto, que inició un procedimiento para deslindar responsabilidades.
Total Play Telecomunicaciones argumentó que la señal que le remitía Cadena Tres I (empresa de televisión abierta) afectaba su retransmisión, porque incluía una señalización denominada closed caption, es decir, porque los promocionales contenían ese formato que implica la habilitación de texto para reproducir el contenido auditivo del material.
Desde su punto de vista, esta señalización (closed caption) estaba fuera de norma y afectaba la funcionalidad de su decodificador, de ahí los problemas al retransmitir.
Al analizar este asunto, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó (y su resolución fue confirmada por la Sala Superior) que diversos ordenamientos contemplaban la obligación de incluir el closed caption en los promocionales pautados por el INE, entre ellos, en el acuerdo INE/ACT/46/2021 emitido por el Comité de Radio y Televisión del instituto.
Por tanto, al omitir la transmisión de promocionales o hacerlo en tiempos y versiones distintas, la concesionaria de televisión restringida vulneró el derecho de los partidos y las autoridades electorales a acceder permanentemente a los tiempos en radio y televisión, y el de la ciudadanía a recibir información relacionada con opciones político- electorales.
La materia electoral enfrenta, como pocas, los retos para hacer cumplir la Constitución y la ley, derivados del avance tecnológico.
Este aspecto también debe ser tomado en cuenta por todos los involucrados en el cumplimiento del modelo de comunicación política y considerado como parte de la profesionalización de la plantilla laboral del INE y del TEPJF para garantizar el desarrollo de conocimientos que permitan hacer valer los principios y las reglas del juego electoral así como el respeto de los derechos de la ciudadanía.
Hasta nuestra próxima entrega.