DERECHOS DIGITALES

Hollywood y la Inteligencia Artificial

¿Qué derechos tienen las y los actores respecto al uso de su imagen? ¿qué ley regula el uso de IA? | Arístides Guerrero

Escrito en OPINIÓN el

A mediados del mes de julio, el Sindicato de Actores de Cine y la Federación Estadounidense de Artistas de Radio y Televisión se declararon en huelga, la cual, en principio, tuvo como finalidad solicitar el incremento de sueldos, pero también trajo como consecuencia la visibilización del uso de la Inteligencia ArtificialIA–.

La IA ha sido una herramienta recurrente dentro películas y programas de televisión, desde “revivir” al actor Paul Walker en “Rápidos y Furiosos”, hasta rejuvenecer a Harrison Ford en su reciente película de “Indiana Jones”.

Lo anterior ha planteado diversas preguntas desde el ámbito jurídico: ¿qué derechos tienen las y los actores respecto al uso de su imagen?, ¿Qué ley regula el uso de IA?, ¿Hasta qué punto las productoras o editoras de filmes pueden modificar el aspecto físico de actrices y actores?

A nivel internacional, han existido debates en torno a la protección y garantía de los llamados “derechos digitales”, es decir, aquellas prerrogativas que tiene toda persona en el mundo físico, trasladadas al ámbito de lo digital.

Así, por ejemplo, en la Unión Europea fue publicada, en enero de este año, la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, en los que se ha establecido un catálogo de derechos digitales, entre los que encontramos el derecho a la conexión digital, derecho a la educación, derecho al trabajo y derecho a la libertad de toma de decisiones.

En España, por su parte, encontramos por un lado, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que reconoce derechos como a la neutralidad de Internet, la seguridad digital, el derecho al olvido o a no ser objeto de videograbaciones en el ámbito laboral.

Asimismo, cuenta con la Carta de Derechos Digitales que, si bien no constituye una ley y por lo tanto no es obligatoria, reconoce los derechos a usar un pseudónimo, a no ser objeto de perfilamiento o geolocalización, así como a la herencia digital, entre otros.

En México, tampoco hemos sido ajenos a dicha situación; algunos derechos digitales reconocidos en nuestro sistema jurídico son los siguientes: derecho de petición y de acceso a la información, a no ser objeto de violencia digital, al teletrabajo y a la protección de datos personales.

Este último, en particular, está íntimamente relacionado con la huelga de actores y actrices en nuestro país vecino: la imagen de cada persona, es decir, aquellos rasgos fisionómicos que la identifican de otra, constituyen un dato personal, pues es información a través de la cual pueden ser identificados o identificables.

Por lo tanto, resulta evidente que hacer uso de IA para modificar dichos caracteres puede constituir una violación de su derecho a la protección de datos personales si no se cuenta con una base jurídica sólida que establezca, en principio, las formas en que la persona titular permite dicha modificación y, en segundo, los límites y mecanismos de control para que dichas modificaciones no resulten ilegales y violatorias de derechos humanos.