PLAN B

El INAI y el “Plan B”

En un análisis técnico y jurídico realizado por el INAI, se identificaron diversas disposiciones contenidas en el “Plan B” que podrían vulnerar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información. | Blanca Lilia Ibarra

Escrito en OPINIÓN el

Este jueves 22 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la totalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, conocido como “Plan B”. Con nueve votos a favor y dos en contra, el Pleno del Máximo Tribunal Constitucional aprobó el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, en el cual se consideró que el Legislativo incurrió en violaciones graves al procedimiento legislativo. 

En consideración a esta decisión de la Corte, en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) celebramos y reconocemos su resolución. Pues cabe recordar que, el INAI en observancia a sus facultades constitucionales como instancia encargada de garantizar la libertad de información y el derecho a la protección de datos personales, así como la atribución conferida en la Constitución para promover acciones de inconstitucionalidad cuando se estime que una ley general tiene el potencial de vulnerar los derechos que tutela, promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de este decreto que modifica diversas normativas en materia electoral. 

En un análisis técnico y jurídico que se expuso en la sesión del 30 de marzo de 2023, y que fue aprobado unánimemente por el Pleno para la interposición de la acción de inconstitucionalidad se identificaron diversas disposiciones contenidas en el “Plan B” que podrían vulnerar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, previstos en los artículos 16 y 6°. En este estudio se detectaron los siguientes conceptos: 

1. El establecimiento de la figura de flujo de información institucional la cual se encuentra dispuesta en el artículo 28 ter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, vulnera la garantía del derecho a la protección de datos, pues señala que toda la información estará disponible para la consulta de los organismos públicos y partidos políticos, incluso aquella que se haya catalogado como reservada o confidencial. Con ello, se vulneran los principios de finalidad, seguridad jurídica, licitud, lealtad y proporcionalidad que deben observar los sujetos obligados en el tratamiento de los datos personales. 

2. Asimismo, la modificación de la ubicación de los módulos de atención ciudadana, dispuesta en el artículo 61 de la normativa antes citada, podría conllevar un riesgo potencial de que no se cumpla con las medidas de protección para garantizar la seguridad de los datos personales de las y los ciudadanos. Y de esta forma, se podría incidir de forma negativa en el cumplimiento de los deberes de confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales

3. Además, en relación con la inscripción a la lista nominal del Padrón Electoral para votar en el extranjero, mediante el pasaporte o la matrícula consular, sin que sea necesario contar con una credencial para votar, podría poner en peligro la integridad y unicidad del Padrón Electoral y, por consiguiente, los datos personales ahí contenidos. De tal forma, se considera que vulnera el deber de seguridad de los datos, y los principios de finalidad, seguridad, licitud y seguridad jurídica

4. Por último, la incorporación en la Ley de Partidos Políticos de la figura que permite a un ciudadano que sepa que se le afilió sin su consentimiento, para solicitar la cancelación de su registro, pero no castiga al partido por el indebido tratamiento de sus datos, es contrario a lo establecido en la normativa en materia de protección de datos personales. Esto debido a que, implica una potencial vulneración de los principios de responsabilidad y calidad. 

A partir de este estudio se advirtió que los cambios citados a las leyes electorales atentarían contra los derechos que tutelamos y podrían implicar posibles riesgos para la protección de los datos personales de la ciudadanía. Además, de que no se contemplaba consecuencia jurídica alguna si se realiza un tratamiento indebido de datos personales, con lo que se vulneran las atribuciones del INAI

En este caso en concreto, celebramos esta resolución de la SCJN pues, desde el ámbito de las facultades del INAI, permitirá que los derechos fundamentales a la protección de los datos personales y el acceso a la información no se vean vulnerados. Finalmente, también reconocemos el valor de las instituciones, de sus acciones y resoluciones apegadas a derecho, pues favorecen el equilibrio de poderes en la democracia y protegen los derechos humanos de las y los mexicanos

 

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