El debate que se presenta después de los cuatro años de la entrada en vigor de la reciente reforma laboral es definir cuál es el campo de acción de la libertad sindical, dentro o fuera de las empresas. Ese cuestionamiento lo hacen los sindicatos minoritarios, los titulares y los que pretenden serlo mediante las constancias de representatividad o por otros medios.
La discusión versa en por qué sólo los sindicatos titulares pueden tener acceso a los centros de trabajo y no los minoritarios que también tienen representados al interior de las empresas. ¿Dónde están los límites de la libertad sindical? ¿Depende quién es el titular del contrato colectivo? ¿de su registro ante la autoridad? ¿de la preferencia del patrón?
¿Se requiere tener una acción legal de por medio para ejercer la libertad sindical o es un derecho natural de los gremios?
Un juicio de titularidad de contrato colectivo de trabajo, un emplazamiento a huelga, una solicitud de constancia de representatividad, una demanda judicial de carácter sindical ¿son elementos indispensables para que un patrón le abra la puerta al sindicato distinto al titular para atender a sus representados?
En nuestro país hay una resistencia férrea de las empresas para permitir que los sindicatos minoritarios o quienes manifiesten tener una mayoría de trabajadores aún no declarada legalmente, puedan ingresar al interior de sus instalaciones siquiera de manera acotada.
La libertad sindical es un derecho humano reconocido en instrumentos internacionales en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el artículo 123 Constitucional y en la Ley Federal del Trabajo, que no está puesta en duda y que no depende de la voluntad del patrón, de las autoridades, ni de los propios dirigentes sindicales.
La libertad sindical conlleva el derecho de negociación colectiva que tiene como fin la mejora de las condiciones de trabajo, salariales, de salud, y de dignidad humana. No solo es una tarea de organización sino de progreso para el trabajador, de otra manera no tendría objeto.
En el conversatorio organizado por la Alianza Nacional Solidaria de la Industria Embotelladora realizada el día 9 de junio pasado fue uno de los puntos de debate. Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, quien estuvo presente en el evento, señalaba que la concepción de la libertad sindical depende de las visiones en que se esté ubicado en las relaciones laborales.
El Director General del Centro Federal señalaba que existen patrones que solo le dan cabida a los sindicatos de su preferencia, y ellos entienden que eso es respetar la libertad sindical. Sin embargo, hay otras organizaciones sindicales que pretenden ser los titulares del Contrato Colectivo y a quienes no les permiten la entrada al lugar de trabajo por ningún motivo. Les dicen: ¡detrás de la raya!
Tales han sido los problemas que los sindicatos que tienen constancia de representatividad han tenido que acudir a los jueces o a los centros de conciliación para que se requiera a las empresas permitirles la entrada, así como dar apertura a negociaciones o reuniones con trabajadores al interior de los lugares de trabajo para negociar un contrato inicial.
Algunos sindicatos han logrado que se establezcan calendarios, con días y fechas de reunión para que las empresas no alarguen las negociaciones. Se tienen referencias de retrasos de tiempo indebidos en las mesas, por meses, de parte del patrón, y de despidos a trabajadores que se atreven a organizarse con una opción distinta a la que el patrón les ha impuesto.
En esta nueva etapa de la conclusión de las consultas de legitimación de contratos, el papel de los jueces laborales y centros de conciliación es fundamental para que se respete la libertad sindical y de negociación colectiva no solo fuera de la empresa, porque eso sería minimizarla y convertirla en una burla completa. Sino dentro, junto al trabajador que busca y necesita a su sindicato.
Se requiere que el ejercicio de la libertad sindical sea un derecho de orden público que obligue a las empresas a respetar a los sindicatos que han demostrado representatividad y una mayoría de trabajadores. Que las reformas laborales no sean solo de papel.
Se debe legislar correctamente sobre la protección a la estabilidad en el empleo. No podemos permitir que se trate igual a un trabajador que fue despedido justificadamente al que fue separado por su preferencia sindical. Los juicios laborales se pueden prolongar indefinidamente y la afectación recae no solo en el obrero sino también en su familia.
¿Cuánto más vamos a permitir? Trabajadores que ni siquiera fuera de la empresa pueden saludar a representantes sindicales no deseados por el patrón porque son fichados laboralmente, la mayoría son despedidos de forma inmediata. El gerente acude al día siguiente a amenazar al resto con voz burlona: “Si se juntan con sindicatos no aprobados por nosotros, mejor vayan buscando un nuevo trabajo”.
Recordemos que no solo en México se pisotea la libertad sindical. Es una práctica común en donde los agremiados y sus dirigentes se ven afectados. No solo se les impide pertenecer al sindicato, también son objeto de denuncias penales e incluso internación en hospitales psiquiátricos, como hace mención el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
La libertad sindical, la negociación colectiva y la estabilidad en el empleo son derechos que no pueden ser separados de manera alguna; pero en este periodo que enfrenta la aún insuficiente reforma laboral, algunos de estos derechos, por falta de fortaleza gubernamental, se resquebrajan como si fueran tablas viejas.
