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Los partidos y los códigos QR

En México existe un mercado negro de datos personales que pueden ser usados para cometer delitos. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

La protección de datos personales en el contexto electoral está lejos de circunscribirse a la que debe ejercer el INE, vía el Registro Federal de Electores, custodio y sistematizador del padrón electoral.

De acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, dichos entes de interés público están obligados a garantizar en sus estatutos “la protección de datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos”.

También precisa que el INAI será el responsable de conocer asuntos relacionados con el acceso a la información y protección de datos personales en esos casos.

A su vez, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa que los partidos podrán realizar observaciones a las listas nominales de electores (vía sus representantes ante las Comisiones de Vigilancia del INE) y, para ello, tienen acceso a ellas.

La alteración, sustitución, destrucción, comercialización o uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores (como lo son las listas nominales de electores) se considera como delito electoral y es sancionado con multas que van de  50 a 200 días multa y prisión de dos a seis años.

Otra forma en que los partidos interactúan con los datos personales de la ciudadanía se da durante sus procesos de afiliación. En este caso, si una persona detecta que fue afiliada sin su consentimiento puede iniciar un procedimiento ante el INE para que se retire su nombre del listado de militantes de un partido. La sanción para la fuerza política que incurra en esta conducta es una multa.

Pero, ¿qué pasa con los datos que los partidos obtienen vía los códigos QR, las llamadas que realizan a la ciudadanía (vía call centers) y las rifas? Aunque la ciudadanía los aporte en aparente libertad, no necesariamente está consciente de sus implicaciones.

Permítanme abundar en los códigos QR. De acuerdo con el INAI, estos códigos son módulos de almacenamiento que permiten tener acceso a información de una persona física o moral que únicamente incumbe a su titular.

Su uso ha sido motivo de discusión en la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por ejemplo, al resolver el expediente SRE-PSC-4/2021.

En ese asunto, un partido político incluyó un código QR en un spot de televisión. Por ello, la mayoría de las magistraturas aprobó dar vista al INAI, al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y al INE para que determinaran lo conducente respecto al debido empleo de dicho código, incluso, si se había presentado una posible vulneración a los datos personales de las personas que accedieron a éste o su empleo con fines electorales.

La misma postura sostuve en el expediente SRE-PSL-7/2023, la mayoría rechazó la propuesta y la llevé a un voto concurrente.

Desde mi perspectiva, es imperativo saber qué hacen los partidos políticos con toda la información que les llega a través de los códigos QR que ponen a disposición de la ciudadanía en su propaganda política o electoral.

Recordemos que en México existe un mercado negro de datos personales que pueden ser usados para cometer delitos como usurpación de identidad, fraude o trata de personas.

Es urgente la intervención del INAI en este tema pues, como lo mencioné al inicio del artículo, ésta es la instancia responsable de conocer sobre la protección de datos personales en posesión de partidos políticos.

Hasta nuestra próxima entrega.