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En defensa de la academia privada

La Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación discrimina directamente a las y los investigadores pertenecientes a entidades privadas. | Gilberto Santa Rita

Escrito en OPINIÓN el

Muchos mexicanos todavía recordamos las acaloradas promesas de campaña que hizo el presidente López Obrador. Su candidatura representó una luz para millones de mexicanos en todos los sectores sociales. El gremio de las y los científicos no fue la excepción. Se ha dicho en diversos espacios que el presidente fue un magnífico candidato pero que ha quedado a deber como mandatario. 

Durante las últimas semanas la nueva Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación ha sido objeto de un intenso debate que tardará mucho en pacificarse. Este cuerpo normativo es la culminación de un discurso que siempre ha partido de la diferencia, la exclusión y finalmente, la discriminación. Hagamos un poco de historia. La narrativa del gobierno federal durante los últimos años ha partido de criterios de división, selección y señalamiento. Así como hay ciudadanos fifís también hay ciencia conservadora frente a la ciencia del pueblo. Este peligroso discurso hoy ha cobrado vigencia en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

¿En dónde está el problema? Pues en que el Estado ya no dará apoyos a los centros de investigación y universidades de carácter privado. En concreto, nos referimos a que los estímulos económicos que provenían del Estado ya no aplicarán a los investigadores pertenecientes a instituciones privadas

Un ejemplo de ello es el problema del Sistema Nacional de Investigadores. ¿Por qué hacer esta diferencia? Realmente no hemos podido encontrar una respuesta razonable. Por otra parte, hacer esta distinción introduce un criterio discriminatorio en contra de un importante sector de la comunidad científica. Lo realmente preocupante es que la diferenciación, a todas luces arbitraria, violenta directamente nuestro texto constitucional. Veamos un poco más a detalle:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La norma que venimos comentando, discrimina directamente a las y los investigadores pertenecientes a entidades privadas y erosiona el texto constitucional en lo relativo a “condición social” (ya que hablamos de la condición de investigadores”).

Si vamos un poco más al fondo del asunto, no existe una razón evidente para distinguir entre clases, o tipos de ciencias. Lo que aquí señalamos es una cuestión epistemológica, referente a la filosofía del conocimiento. La ciencia no tiene raza, género, color o preferencia. El conocimiento científico es objetivo y universal. Tristemente, ya ha ocurrido en episodios muy oscuros de la historia de la humanidad en que se han hecho distinciones de este tipo y las consecuencias han sido desastrosas. ¿Realmente el gobierno no se ha dado cuenta de esto? ¿Las esferas más altas de poder no tienen asesores? ¿Qué sucede? Desde mi particular punto de vista no pienso que el presidente y su gobierno en realidad odien a los científicos privados. Ni siquiera pienso que crean ellos mismos en este discurso de ciencia fifí vs ciencia del pueblo. Más bien pienso que hay un móvil económico en el asunto; el gobierno federal ya no quiere dar dinero a los científicos privados porque prefiere destinar esos recursos a proyectos más importantes. Todos sabemos que en este sexenio el arte, el deporte, el medio ambiente, los temas de género y la ciencia no han sido cuestiones prioritarias. 

Lo grave del asunto, desde el punto de vista legal, es que al establecer criterios abiertamente discriminatorios, esto golpea al propio cuerpo normativo porque hay una afectación directa a derechos de las personas. Lo que va a ocurrir, entonces, es que el debate se va a judicializar; llegará a la Suprema Corte y con muchísima probabilidad los artículos que establezcan diferencias entre investigadores serán declarados anticonstitucionales y también violatorios de tratados internacionales en materia de derechos humanos. 

Desde la perspectiva humana, el tema es grave, ya que muchos investigadores e investigadoras sostienen a sus familias gracias al apoyo del Sistema Nacional de Investigadores. A todas luces, privar de este derecho a la comunidad científica privada es totalmente injusto. En el fondo es una historia triste…