PROGRAMAS SOCIALES Y ELECCIONES

Condicionamiento de programas sociales en las elecciones

El condicionamiento de programas sociales atenta contra el ejercicio libre del voto, genera inequidad en la competencia electoral y daña la integridad de los comicios. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Las campañas arrancaron en Coahuila y Estado de México. Es importante recordar que pese a la efervescencia política que las caracteriza, los partidos, las candidaturas y las personas servidoras públicas deben cumplir con ciertas obligaciones en el contexto de la elección.

Algunas de estas obligaciones -como la suspensión de difundir propaganda gubernamental- aplican a partir del inicio de este periodo y se mantienen hasta la conclusión de la jornada comicial. 

Otras, como la prohibición de condicionar programas sociales con fines electorales, son mandatos permanentes, pero su incumplimiento puede ocurrir en el marco de una elección.   

Los códigos electorales de ambas entidades federativas (Estado de México y Coahuila) consideran como una infracción el condicionamiento de programas sociales para inducir o coaccionar el voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura.

Las denuncias por presunto condicionamiento de programas sociales durante el curso de procesos locales deben presentarse ante los institutos estatales electorales. La vía para tramitarlas es el procedimiento especial sancionador.

Esta conducta también es considerada un delito y, por ello, puede perseguirse penalmente. En este caso, las denuncias deben presentarse ante las fiscalías electorales de los estados y la normatividad aplicable es la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Dicha norma contempla como delito electoral el condicionamiento en la prestación de un servicio público o en cuanto al cumplimiento de programas gubernamentales.

La prohibición de condicionar la distribución de programas sociales con fines electorales es de tal importancia que el artículo 19 de la Constitución la contempla como uno de los delitos graves en los que puede aplicarse la prisión preventiva oficiosa

Sin embargo, como es de todos sabido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso García Rodríguez y otros contra México, condenó a nuestro país a adecuar su normativa conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos por considerar que la prisión preventiva no debe tener carácter oficioso sino excepcional y justificado, ya que, de no ser así, se transgrede el principio de presunción de inocencia al constituirse en una anticipación de la pena de prisión sin que la persona acusada haya sido juzgada.

Condicionar programas sociales es una de las conductas que, considero, lesionan la construcción de ciudadanía porque se aprovechan dos situaciones: una posición de poder con acceso a recursos públicos y las necesidades y carencias económicas de segmentos poblacionales para desvirtuar, presionar o condicionar el ejercicio del voto, el cual debe realizarse con garantías de libertad, universalidad y secrecía.

El condicionamiento de programas sociales atenta contra el ejercicio libre del voto, genera inequidad en la competencia electoral y daña la integridad de los comicios, todo lo cual puede dar lugar, inclusive, a la nulidad de la elección.

Tanto las autoridades electorales como todas las instituciones del Estado mexicano, quienes por el ejercicio de sus atribuciones estén vinculadas directa o indirectamente con la administración de programas sociales, deben, entre diversas acciones, difundir campañas oficiales, así como desarrollar protocolos y estrategias encaminadas a prevenir, investigar, inhibir, disuadir y, en su caso, sancionar la compra, coacción o presión del voto a través del condicionamiento de programas sociales.

En el combate a este fenómeno todos podemos poner nuestro granito de arena al socializar las vías de denuncia.

Hasta nuestra próxima entrega.