PUEBLO HÑÄHÑU

Las leyes, las instituciones públicas: ¿para qué? ¿para quién?

La comunidad hñähñu será un parteaguas para otros colectivos artesanales de Hidalgo. | Karina Aidé Arriaga Chiapa*

Escrito en OPINIÓN el

El ejemplo reciente de organización social de comunidades y colectivos hñähñus para la defensa de su Patrimonio Cultural Inmaterial coloca en el escenario la oportunidad de analizar la pertinencia de las Leyes creadas para su defensa así como el desempeño institucional de, por ejemplo el IMPI, quien a partir de la información pública de la que se puede disponer, en el año 2021 otorgó una concesión de protección sobre un registro de marca que hace alusión a la iconografía del pueblo hñähñu.

El contexto social pone a prueba las Leyes, decretos, reglamentos y por lo tanto nace la pregunta: ¿podrá ser de utilidad para la comunidad artesanal organizada el uso de las Leyes vigentes en materia de salvaguardia? Revisemos someramente de qué elementos jurídicos pueden disponer para su apoyo las comunidades y colectivos de personas artesanas en el caso de la entidad. Vale la pena adelantar que en este momento únicamente me ocuparé de hablar sobre tres, porque hay más, de estos instrumentos.

En el año 2020 entró en vigor la Ley de Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo la cual nació frente a la necesidad de mejorar su antecedente ya que no se protegía a las personas creadoras y su alcance era bastante limitado.

Así, se diseñó una Ley con el objeto impulsar la preservación, protección, desarrollo y fomento de la actividad artesanal tomando en cuenta la representatividad, tradición e identidad de esta manifestación del Patrimonio. Lo anterior demandaba que a nivel gobierno se involucraran y reconocieran su responsabilidad, así como la necesidad de trabajar en equipo, diferentes Secretarías tales como la de Cultura, Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Económico, Desarrollo Social (ahora de Bienestar e Inclusión Social), Medio Ambiente y Recursos Naturales y Turismo.

La misma Ley puntualiza la necesidad de instalar un Consejo Técnico Artesanal y para el mes de agosto de 2021 se encontraba público el Reglamento para la operación y la definición del Plan de trabajo que debe realizar este Consejo.

Tanto la Ley como el Reglamento sostienen que una de las acciones del Consejo es informar al IMPI, con base en sus facultades legales, cuando se identifique de un posible uso indebido de modelos, dibujos, diseños, figuras, símbolos, gráficos y otros detalles que pertenezcan a un pueblo o comunidad. Igualmente, el Consejo puede emitir recomendaciones en materia de salvaguardia artesanal bajo un contexto de derechos colectivos.

Así pues, el pasado mes de marzo de 2023 el  actual  gobernador de Hidalgo tomó protesta de las personas que deberán velar por los derechos de la comunidad artesanal. Alivia que dentro de sus integrantes se encuentran personas que desde la academia, el activismo y otros escenarios han dado muestra de un genuino compromiso social. Hay que permanecer alertas de su posicionamiento y lo que resuelven en el marco de sus facultades.

Tenemos que, en resumen, la consolidación de estas herramientas de defensa ha tomado alrededor de dos años siete meses para que los procesos de la administración pública permitan facilitar este instrumento a la sociedad. Sin embargo, hechos recientes donde comunidades y colectivos artesanales del Valle del Mezquital denuncian la apropiación cultural indebida, demuestran que la tarea apenas empieza. Toca ahora construir un paso muy importante y es que la comunidad pueda hacerse valer de este mecanismo y lo use a su favor. María Trinidad González García (veterinaria, maestra artesana, defensora del Patrimonio Cultural, guardiana del saber colectivo del telar de cintura) en una comunicación personal (17 de abril 2023) señala que el apoyo y respaldo que reciben como colectivo es lo que las alienta a seguir este camino de defensa pues en algunos momentos se han sentido solas y con dudas; además, han recibido descalificativos.

He hablado ya de la Ley de Salvaguardia, del Consejo Técnico Artesanal y de cómo es que su Reglamento indica sus facultades y procedimiento a seguir; para concluir, también deseo hacer referencia a la Ley Federal de la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que en la letra busca reconocer y garantizar el derecho de propiedad intelectual colectiva del patrimonio de estos pueblos ; al mismo tiempo, posiciona una definición sobre lo que se puede entender por apropiación indebida y entonces, cabe preguntarse, aún con base en estos elementos jurídicos, ¿la manera de operación de una institución como el IMPI puede poner en vulnerabilidad los derechos culturales y colectivos?

Reparar, reconocer y asegurar la no repetición sería un primer paso; pero, garantizar los derechos colectivos debería ser el cimiento fundamental de la acción política de las personas servidoras públicas, promotoras culturales, personas creadoras, empresas y de la sociedad en general.

Como reflejo de un proceso histórico de largo aliento, los pueblos y comunidades hñähñus del Valle del Mezquital se organizaron con gran prontitud para demandar este acto que al final representa múltiples opresiones. Es producto de su lucha colectiva organizada, de nadie más, que hoy gracias a su ejemplar muestra de trabajo comunitario se visibiliza, nuevamente, un sistema cultural colonialista y queda ver si la justicia será un asunto para todas las personas (¿primero el pueblo?) o seguirá siendo una realidad de ciertas clases. Un hecho es que el ejemplo que nos pone la comunidad hñähñu será un parteaguas para otros colectivos artesanales de Hidalgo.

*Socióloga, maestra en desarrollo rural. Defensora de derechos y agente contra la discriminación.