GUARDIA NACIONAL

Guardia Nacional, la Suprema pifia de la Corte

La resolución actual en materia de Guardia Nacional, es un bodrio repleto de inconsistencias jurídicas e históricas y carentes de cualquier técnica de interpretación judicial. | Ricardo Velázquez

Escrito en OPINIÓN el

El día dieciocho del presente mes y año, fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte  de Justicia de la Nación, la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de la LXV Legislatura, en contra del Decreto por el cual se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veintidós.

Las autoridades que se declaran como emisora y promulgadora son ambas Cámaras del Congreso de la Unión y se promulgaron por el Poder Ejecutivo Federal.

Este asunto se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para que fungiera como el instructor del procedimiento.

Insisto, que para constituir el máximo Tribunal se debe de contar con las mejores personas que por su conocimiento, ética y estabilidad emocional, puedan dar fallos de última instancia en asuntos que verdaderamente son importantes para toda la población.

Expreso lo anterior, porque en la llamada suspensión al Plan B en Materia Electoral, ni hubo suspensión, ni hubo autoridades a las que estuvieran ordenando suspensión de acto alguno, lo que es una falta grave de conocimiento para resolver este tipo de cuestiones de interés nacional, y que por supuesto formarán parte de la historia jurídica del país.

La resolución actual en materia de Guardia Nacional, es un bodrio repleto de inconsistencias jurídicas e históricas y carentes de cualquier técnica de interpretación judicial.

El proyecto de más de doscientas páginas, es una alegoría a lo que no debe de fundamentar los fallos constitucionales, un ejemplo de ello, es la historia de la Guardia Nacional que se expresa de los párrafos cincuenta a sesenta y ocho, el jurista Floris Margadant, investigador y catedrático emérito de Universidad Nacional Autónoma de México, expresaba que en la historia jurídica se tendría que abrir una ventana a las circunstancias de tiempo, modo y forma donde se dieron las leyes o disposiciones jurídicas que hoy nos rigen, el hacer un antecedente de la Guardia Nacional durante los periodos de  1824, 1835, 1843, 1847 y 1848 hasta llegar al voto particular del diputado Ponciano Arriaga en 1916, no muestra más que el desconocimiento de que en esa etapa de la vida nacional, México vivía constantes revueltas armadas.

Nuestra Constitución, es resultado de una lucha armada que inició con el permiso que Venustiano Carranza pide al Congreso de Coahuila, para formar un ejército Constitucionalista que pudiese destituir al dictador Victoriano Huerta y restituir el estado Constitucional de Derecho.

La sentencia sobre la Guardia Nacional, hoy se da en un contexto de violencia social y criminal, que se iniciaron durante los tres últimos sexenios y que ahora concluyen en un grupo de ministros conservadores, que se han convertido en voceros del régimen neoliberal, y con ello, están perjudicando a la población en general.

La Ministra Norma Piña, Presidenta de nuestro más alto Tribunal, ha pedido a juzgadores que actúen con independencia y con valentía. Señora Ministra, la justicia se administra sin adjetivos ni calificaciones, es aplicar la ley, y como decía Platón, es la razón desprovista de pasión, que se expresa en el latinazgo “lex dura lex”.

Los ministros, también basan su actuar en diversos precedentes de derechos humanos, que son enriquecedores y variados, pero que no tienen ninguna relación en el asunto en cuestión, y que los han convertido en una norma supra constitucional, y si bien, el control de convencionalidad es una realidad en el país;  también es bien cierto, que el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, tiene su base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo preámbulo se afirma que dicho sistema es de naturaleza coadyuvante y complementaria de la protección doméstica de los derechos.

Por otro lado, este asunto ya ha sido tratado en el derecho internacional en el caso Cabrera y Montiel contra México y respecto a la fuerza militar, el cual, en la Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, en su sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diez. Serie C, número No. 220, párrs. 86 y 87, dice lo siguiente:

(…) en algunos contextos y circunstancias, la alta presencia militar acompañada de intervención de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública, puede implicar la introducción de un riesgo para los derechos humanos. (…) Así, el Tribunal ha enfatizado en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común (…)

(…) La Corte considera que la posibilidad de otorgar a las Fuerzas Armadas funciones dirigidas a la restricción de la libertad personal de civiles, además de atender a los requisitos de estricta proporcionalidad en la restricción de un derecho, debe responder, a su vez, a criterios estrictos de excepcionalidad y debida diligencia en la salvaguarda de las garantías convencionales, teniendo en cuenta, como ha sido señalado (…), que el régimen propio de las fuerzas militares al cual difícilmente pueden sustraerse sus miembros, no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles.

Es importante, que los ministros tengan una referencia de sujetos históricos y que no actúen por fobias o filias, ya que en realidad lo que debieron hacer es un análisis dogmático y compararlo con una realidad social que es de creciente violencia en nuestro país. O ¿acaso creen que el crimen organizado al ejecutar los homicidios, secuestros, cobro de pisos, trasiego de drogas, dictan normas para proteger a los derechos de esas víctimas?

Nuestra policía, desgraciadamente en muchas ocasiones se ha corrompido, tenemos un ex Secretario de Seguridad Pública siendo juzgado en Estados Unidos, por delitos relacionados con la delincuencia organizada.

Es necesario señores ministros, que se den cuenta del papel que están jugando en la transformación del régimen político nacional, los senadores exponen como un precepto constitucional el artículo 29, que habla de un régimen de excepciones, que es a donde quieren llevar al Presidente de la República Mexicana Andrés Manuel López Obrador. O  ¿acaso desconocen que los artículos 7° y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, facultan al presidente para crear órganos administrativos que sin pasar por la ley puedan dar respuesta a estas situaciones de riesgo que tiene el país? 

Y a usted Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, le recuerdo lo que dijo en el Pleno del Senado  de la República, cuando fue electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que expresó, que la SCJN tiene la obligación de contribuir a afianzar la tranquilidad y la paz de la República Mexicana.