REFORMA ELECTORAL Y PARIDAD

Los riesgos de la reforma constitucional para la jurisdicción electoral, las mujeres y las minorías

La iniciativa de reforma constitucional mal llamada “en materia de garantías político-electorales”, limita sustancialmente las medidas para garantizar la paridad y acciones afirmativas. | Carla Humphrey

Escrito en OPINIÓN el

En la Cámara de Diputaciones se discute una iniciativa de reforma constitucional mal llamada “en materia de garantías político-electorales” que limita sustancialmente las medidas para garantizar la paridad, así como las acciones afirmativas en favor de grupos en situación de discriminación y limita gravemente las facultades interpretativas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Esta iniciativa fue consecuencia de la incomodidad por las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF que ordenaron incluir a fuerzas políticas minoritarias en la Comisión Permanente del Congreso y se reavivó con la orden de dicha Sala para que la quinteta para la designación de la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral fuera conformada únicamente por mujeres, determinaciones que fueron vistas como una intromisión a la autonomía de la Cámara de Diputaciones.

La reforma en debate genera alertas importantes que deben visibilizarse, como las siguientes: 

Se propone incluir un párrafo tercero al artículo 41 constitucional con la siguiente redacción: “En materia electoral, las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, y se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y esta Constitución”.

En este mismo tenor, se propone agregar la fracción XXXI al artículo 73, relativo a las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, “Para establecer de forma exclusiva medidas afirmativas para el acceso de personas pertenecientes a grupos vulnerables al goce y ejercicio de derechos político-electorales, y para el cumplimiento del principio de paridad de género”.

Lo anterior significa que las autoridades administrativas y electorales estarán impedidas para hacer una interpretación progresiva de los principios constitucionales de igualdad sustantiva y no discriminación, así como el de paridad de género para establecer medidas complementarias en favor de las mujeres para lograr la paridad en la integración de todos los órganos del Estado; así como acciones afirmativas en favor de grupos en situación de discriminación. 

Esta medida resulta preocupante por regresiva, pues los principales avances en materia de paridad de género, como en acciones afirmativas en favor de grupos en situación de discriminación se han dado principalmente, en el ámbito administrativo, mediante lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), así como a través de la actividad interpretativa del TEPJF y no mediante reformas constitucionales y legales que dependen de los partidos políticos para su aprobación.

Una de las principales dificultades es que, a la fecha no existe una legislación integral que establezca las vías para el ejercicio del principio de paridad, así como de acciones afirmativas, ni se advierten condiciones para la emisión de una legislación antes del inicio del proceso electoral 2023-2024, el más grande de la historia y si bien se establece un régimen transitorio para este proceso electoral, éste resulta incompleto.

Pero lo más preocupante es que no existirán las herramientas administrativas y jurisdiccionales para remediar la falta de normas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres y de los grupos en situación de discriminación, lo cual constituye una regresión en su reconocimiento.

Asimismo, se propone agregar un párrafo 5º al artículo 99 para establecer que “El Tribunal Electoral dictará sus resoluciones conforme al límite del tenor literal de la ley y esta Constitución, y los principios expresamente establecidos en ésta”.

Con lo anterior, se pretende limitar la labor interpretativa del TEPJF a la simple aplicación literal de la ley, lo cual se contrapone con la naturaleza de cualquier autoridad jurisdiccional y que ha resultado fundamental para garantizar la participación política de las mujeres y de las minorías.

Pareciera que esta reforma constitucional es una reedición del llamado Plan B, impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, por el momento, se encuentra suspendido.

Por todo lo anterior, como lo señalé en la Sesión del Consejo General del INE celebrada el 30 de marzo, hago votos para que esta iniciativa no se concrete, para que las mujeres de ambas Cámaras asuman su mandato y su obligación de cumplir con la paridad de género y con abrir espacios a grupos en situación de discriminación, pues en caso contrario será un duro golpe para el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales.