SCJN

¿La SCJN es autónoma de los poderes fácticos?

Si la SCJN sólo es autónoma ante los otros dos poderes, ¿también debería serlo ante los poderes fácticos como son los económicos, los grupos de presión o los grupos de interés? | Ricardo Velázquez

Escrito en OPINIÓN el

En su libro “El Triunfo del Dinero”, Niall Ferguson**, investigador de las prestigiosas Universidades de Harvard y Stanford, explica cómo el poder del dinero, ha sido siempre el trasfondo de la historia de nuestra humanidad.

Nuestro país está viviendo la cuarta etapa de la vida nacional, con un proyecto encabezado por Andrés Manuel López Obrador, cuyos principios rectores son: no robar, no mentir y no traicionar.

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40 vivimos en una república representativa, democrática, laica y federal, en donde el pueblo –artículo 39– es el depositario primigenio del poder público, el cual es uno solo –artículo 49– el Supremo Poder de la Federación.

El poder público, se ejerce en el ámbito de competencias de la federación –artículo 73–, del Municipio –artículo 115– y de los Estados –artículo 124–.

El Supremo Poder de la Federación, se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

Según la doctrina constitucional el Poder Judicial es el vigilante de la Constitución ya que revisará el ejercicio del legislativo (leyes y decretos) y del ejecutivo (actos administrativos).

Para su ejercicio el Poder Judicial, cuenta con dos características esenciales: la autonomía (potestad de decidir la propia organización y ejercer sus funciones, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes) y la independencia, que es la facultad que los jueces tienen para dictar sus resoluciones sin la presión de sus superiores, recordando que el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación es la Suprema Corte de Justicia de la Nación –artículo 94 CPEUM–.

Recientemente, hemos visto que el titular del poder ejecutivo ha reclamado a la Corte, el sentido de algunos de sus fallos sentencias), que van en contra de los intereses del Estado Mexicano y del pueblo. No olvidemos que toda autoridad, se crea para el beneficio del pueblo y no en su perjuicio, siendo el principio que rige el actuar del poder público.

El presidente de la República, ha sido respetuoso de los otros poderes incluso ha dicho que nunca metió las manos para el proceso de selección de la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como en los últimos 82 años era costumbre.

Pero deberíamos preguntarnos ¿si la SCJN sólo es autónoma ante los otros dos poderes, también debería serlo ante los poderes fácticos como son los económicos, los grupos de presión o los grupos de interés?

Y es aquí, donde se advierte que el problema no sólo reside en la Corte, sino en toda la estructura del Poder Judicial Federal y de los Estados, en donde ministros y magistrados locales, eran nombrados no por los partidos políticos, sino por los dueños de los partidos políticos, quienes peleaban siempre la integración de la comisión de justicia en las legislaturas de los Estados o el de la Cámara de Senadores en el caso de la Federación, donde se designaba al Ministro de una terna propuesta por el presidente, en la cual se creaban fuertes vínculos de sometimiento de los Ministros y que sin ningún poder y recato se exhibían en las fiestas de las élites del poder conservador.

Es urgente combatir la corrupción en la Suprema Corte, pero hacerlo desde la misma base del poder, no olvidemos que siete Ministros fueron nombrados en anteriores sexenios (PAN), y que ahora es un organismo en decadencia, ya que las élites del poder económico que fueron construyendo éste poder, ya no se encuentran en la situación de privilegio que tenían los poderosos en los anteriores sexenios.

 

* Ferguson, Niall: “El triunfo del dinero”–cómo las finanzas mueven el mundo–.