La labor periodística es el vehículo por excelencia para que la ciudadanía obtenga información que le permita tomar decisiones, por ejemplo, en contextos electorales.
El artículo sexto de nuestra Constitución establece que el Estado garantizará el derecho a la información y el séptimo que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio.
El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión.
En materia electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha dado pasos para allanar el camino al ejercicio periodístico, incluso, en el caso de restricciones aplicables durante los procesos electorales.
En la jurisprudencia 15/2018, el tribunal establece que “la labor periodística goza de un manto jurídico protector”, al ser eje fundamental en la circulación de ideas e información pública. Por ello, goza de presunción de licitud que solo puede ser superada cuando exista prueba en contrario.
Si hay dudas, la autoridad electoral debe optar por la interpretación de la norma más favorable a la protección de la labor periodística.
Y ahora que las redes sociales han sido elevadas a la categoría de la nueva plaza pública, en términos de Daniel Innerarity, si las y los periodistas o la ciudadanía en general deciden emitir mensajes a través de sus redes sociales, exteriorizando su punto de vista sobre desempeño, plataforma o propuestas de un partido político o candidatura estas gozarán de presunción de espontaneidad (jurisprudencia 18/2016).
Incluso, al resolver el SUP-REP-340/2021 (que dio lugar a la tesis IX/2022), el tribunal concluyó que los periodistas no son sujetos activos de la transgresión al periodo de veda o jornada electoral, cuando expresen opiniones sobre procesos electorales, siempre y cuando, no estén vinculados con partidos o candidaturas.
El TEPJF también ha establecido que debe maximizarse la libertad de expresión e información en el contexto del debate político (jurisprudencia 11/2008).Además, en la Tesis XXXI/2018, el tribunal sostiene que los periodistas y medios de comunicación en ejercicio de su labor no son sujetos responsables de calumnia.
En cuanto a la difusión de las conferencias mañaneras, en la sentencia SRE-PSC-4/2022 emitida por la Sala Especializada del TEPJF y confirmada por la Sala Superior (SUP-REP-813/2022) se fijan criterios para distinguir cuando la difusión de dichas conferencias por parte de las concesionarias se realiza en apego al ejercicio periodístico.
Estos son solo algunos de los criterios más importantes que blindan el ejercicio periodístico en el marco de procesos electorales.
Es innegable que el arribo de nuevas tecnologías, así como la utilización de las redes sociales en distintas fases de dichos procesos, entraña nuevos desafíos que las y los jueces iremos enfrentando, caso por caso, siempre, acordes al marco constitucional, convencional y legal vigente.
Hasta nuestra próxima entrega.