MINISTRO LAYNEZ POTISEK

Señores Ministros ¿Qué la Nación se los demande?

Lo que ha hecho no solo el ministro Laynez Potisek, sino la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es traicionar al pueblo de México. | Ricardo Velázquez

Escrito en OPINIÓN el

Últimamente, los mexicanos nos hemos visto inmersos en un cambio radical de régimen de gobierno; estamos viviendo en la llamada Cuarta Transformación, que significa la Cuarta Etapa de la Vida Nacional después de la Independencia, la Reforma, la Revolución; y ahora, esta etapa de cambios drásticos de las políticas neoliberales y el abandono del nacionalismo, que durante cerca de 70 años fue monopolio del Partido Revolucionario Institucional (PRI). 

El PRI en el año de 1983, durante el periodo de Miguel de la Madrid Hurtado, abrió las fronteras de nuestro país al comercio de mercancías a través del GATT, posteriormente el presidente Salinas en los años de 1993 y 1994, abrió paso al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con ellos se aceleraron la privatización de las empresas nacionales y se hicieron diferentes modificaciones a la Constitución, para que los particulares pudieran intervenir en la explotación de hidrocarburos.

El presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, llegó a privatizar el sistema ferroviario nacional y hasta los almacenes generales de depósito, que significaban propiamente el transporte y los refrigeradores de la nación.

Durante los doce años, que duraron los gobiernos del Partido Acción Nacional (PAN), las privatizaciones fueron constantes, las concesiones de las carreteras fueron el pan de cada día, los negocios al amparo del poder crearon multimillonarios, y con ello, la polarización de la sociedad.

El anterior presidente Enrique Peña Nieto, logró el sueño de lo que muchos inversores extranjeros habían tratado de hacer y que no pudieron materializar los gobiernos panistas, esto es, la explotación de las energías, de los hidrocarburos y de los minerales en nuestro país, olvidándose que éstos en el texto de la Constitución de 1917, en su artículo 27, ordena que son propiedad originaria de la nación.

Con el dinero que recibieron de las empresas extrajeras algunos de los familiares allegados al círculo primario del Poder se hicieron de grandes fortunas, se hacían fiestas que opacaban a las realizadas en el Palacio de Versalles, vivían sobre la frase de su líder moral “un político pobre, es un pobre político”, olvidándose que en política no se castigaba el delito sino el escándalo. 

Lo anterior, se menciona porque es un pretexto para poder llegar al contexto de lo que ahora pasa.

El día dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial Federación, un “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”, a lo que la oposición ha llamado “el Plan B de la Reforma Electoral”.

Contra algunas disposiciones de este decreto, se promovió la controversia constitucional 261/2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por “alguien” que aún no se sabe y en donde de manera irresponsable e ignorante el Ministro de la Corte Javier Laynez Potisek, admitió a trámite y decretó una suspensión contra todo el decreto; no obstante que no fue solicitado por “alguien”.

De acuerdo al artículo 105 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ordena que son improcedentes en materia electoral,   y aunque existe un párrafo que al texto indica en las controversias previstas en esta fracción:

I.“…únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.” 

Hay que hacer notar que solamente habla de las controversias procedentes, no de las que por excepción no puede conocer el alto Tribunal, es decir, las electorales.

Resulta sospechoso, que se haya admitido a trámite esta controversia ya que la Ley Reglamentaria de las fracciones  I y II del artículo 105 de la CPEUM, en su artículo 19 ordena en su fracción II que son improcedentes las controversias constitucionales contra normas o actos en materia electoral.

Haciendo una interpretación de excepcionalidad el Ministro Laynez Potisek, demuestra su ignorancia al otorgar la suspensión en base a los derechos humanos de los trabajadores del Instituto Nacional Electoral, dado que los servidores públicos de ese Instituto, tienen protegidos sus derechos de acuerdo al artículo 45 de La Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Resulta por demás sospechoso, que la suspensión se otorgue por el contenido del decreto porque no existe un acto concreto de aplicación del mismo.

Es importante señalar que el Ministro Laynez Potisek, sirvió a las administraciones de los dos presidentes del PAN y del último presidente emanado del PRI, lo que pone en duda la imparcialidad que todo juzgador debe de observar en sus labores.

Más aún, de acuerdo al artículo 39 de la CPEUM todo poder público debe instituirse para beneficio del pueblo, y pueblo significa todos los nacidos y habitantes de la República Mexicana; de ahí que conformen la Nación Mexicana, cuya representación jurídica es el Estado Mexicano.

Lo que ha hecho no solo el ministro Laynez Potisek, sino la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es traicionar al pueblo de México, o ya olvidaron el juramento que de acuerdo al artículo 97 de la Carta Magna, y que al texto dice :

“[…]

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

[…]”.

Sería conveniente, que el Presidente de la República de acuerdo a la fracción I del artículo 89 de la CPEUM, que lo obliga a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, pudiera disminuir el gasto del Poder Judicial de la Federación, para poder pagarles los privilegiados sueldos que al igual que los Señores Ministros, tienen los consejeros del INE y los pobres no vean disminuidos sus opulentos modos de vida.

¿O acaso quieren que la Nación se los demande?