Nuestra Constitución Política dispone en el artículo 1º, párrafos primero y tercero, que todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y que garantizará su protección bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En un sistema democrático como el nuestro existen principios fundamentales como el de igualdad y no discriminación, que son pilares del sistema de protección de los derechos humanos en concordancia con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En este contexto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que, bajo estos principios, debe darse especial atención a personas, grupos o comunidades que históricamente han sido discriminados por diversos motivos. En noviembre de 2006 en Indonesia se proclamaron los Principios de Yogykarta que se refieren a los derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, que en 2017 fueron adicionados con otros principios tales como el Derecho al Reconocimiento Legal que refiere que “Toda persona tiene el derecho al reconocimiento legal sin referencia a, o sin requerir o revelar, el sexo, el género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales…” (Principio 31).
En el mismo sentido, este Principio estableció también que “Toda persona tiene el derecho de obtener documentos de identidad, incluyendo certificados de nacimiento, con independencia de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales…”.
Con estas importantes consideraciones, así como algunas otras referencias, como la Opinión Consultiva OC-24/17 en materia de reconocimientos de derechos de la comunidad LGTIQ+ solicitada por la República de Costa Rica a la CIDH, el Instituto Nacional Electoral (INE), basándose en diversas Tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en la sentencia (SUP-JDC-304/2018 y acumulados) de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de su Consejo General, determinó en 2018 (Acuerdo INE/CG1499/2018) que el dato relativo al sexo en la credencial para votar fuese integrado al código bidimensional QR al reverso de la credencial, permitiendo que los datos personales de la persona queden encriptados.
La aplicación de este acuerdo desde 2020 hasta el 23 de febrero ha tenido como resultado 134,894 trámites en donde las personas ciudadanas solicitaron la no visibilidad del dato de sexo en el anverso de su credencial de elector.
Ahora bien, en noviembre de 2022, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo se constituyó como la primera entidad del país en reconocer la identidad de género de las personas no binarias con la modificación de diversas legislaciones como la Ley para la Familia y la Ley Municipal; ambas del Estado de Hidalgo, con el objetivo de que el Registro Civil permitiera la rectificación de sus documentos.
Teniendo como base estos antecedentes así como las sentencias de la Sala Regional Monterrey del TEPJF (SM-JDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2011), y las consideraciones de la Comisión del Registro Federal de Electores del INE sobre la viabilidad de incorporar a la credencial el dato que reconozca a las personas no binarias, con fecha 27 de febrero el Consejo General del INE, por mayoría de votos aprobó incorporar a la credencial para votar el identificador que corresponda a las personas no binarias, a las personas que lo soliciten en el apartado de sexo en la mica con una “X”.
Esta importante disposición del máximo órgano de dirección del INE, permitirá a las personas no binarias tener presencia y gozar de sus derechos fundamentales en nuestro país ya que, de acuerdo con la CIDH en su Informe de 2020 sobre personas trans y de género diverso, “[…] existen personas que se identifican con una única posición fija de género distinta de hombre o mujer. Otras personas no binarias, no se identifican con ningún género en particular, en ocasiones denominándose personas “agénero”…” son algunas de las formas en las que pueden identificarse las personas de conformidad con la CIDH.
Este Acuerdo del INE constituye una de las múltiples acciones que, junto con diversas sentencias del TEPJF, han pavimentado el camino para maximizar derechos de forma progresiva y universal acatando nuestro marco constitucional y convencional, para reconocer y garantizar el pleno ejercicio de derechos a todos los sectores de la población con lo que fortalecemos a la sociedad y a nuestro sistema democrático.