Son una barbaridad las sandeces que han cometido históricamente los ministros de la toga caída en perjuicio de los trabajadores. Una de las más graves es haber quitado el sentido social de la protección al salario poniendo por encima los derechos de las empresas mercantiles que tienen sus asientos en la usura.
Los intereses de unos cuantos fueron capaces de anular y pisotear el artículo 112 de la maltratada Ley Federal del Trabajo que dice:
“Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de las pensiones alimenticias…”
“Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo”.
Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una vergonzosa sesión del 26 de marzo de 2014 con los votos de Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales con un único voto en contra de Sergio A. Valls Hernández determinaron proteger la usura sobre el salario del obrero. Detalle - Tesis - 2006672 (scjn.gob.mx)
Esa cuádrupla de seudo ministros, nunca afecta sus ingresos, se convirtió más que en legisladores en viles ladrones de los derechos obreros.
Seguro las grandes y pequeñas tiendas comerciales tienen los nombres de esos justicieros en letras de oro por el gran beneficio en favor del capital.
Esos cuatreros se atrevieron a votar que:
“…que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador…”
Esta inverosímil determinación, conocida como la Contradicción de tesis 422/2013, arrebata el fruto del trabajo obrero y actualiza la vigencia de las tiendas de raya para evitar que lo ganado por él vaya a su bolsillo y mejor sea para el especulador comerciante.
No se trata de justificar que el obrero deje de pagar sus deudas, ese no es el punto. Debe restaurarse el valor del salario y su significado. Éste es propiedad del trabajador y solo él puede disponer de su destino, no los cuatreros de la Corte, no el patrón, no los usureros de cualquier parte.
Éstos seudo ministros para amainar su decisión señalan que esa medida sólo procede respecto del 30% del excedente del salario mínimo general.
La fracción I del artículo 110 de la ley laboral autoriza los descuentos que hagan únicamente los patrones en los salarios de los trabajadores, pero señala enfáticamente que:
“…el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón…”
Indicando que “la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes (…) sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo”. Es claro que la pensión alimenticia tiene otro ámbito y el descuento en las percepciones debe guardar la protección más amplia como lo señala la propia Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo pone por encima de cualquier descuento la voluntad del trabajador, el acuerdo entre las partes, y solo se refiere a la relación del patrón y no de terceros mercantiles que nada tienen que ver con la laboral.
Han pasado otros ministros, diputados, senadores y presidentes de la República y continúan dejando esta leonina jurisprudencia a pesar de que privilegia los intereses mercantiles y no los derechos sociales.
Es una pena que muchos de los nuevos juzgadores que se ostentan como laborales tengan un origen civilista, una visión que sepulta el sentido social del derecho obrero.
¡No permitamos estos retrocesos!