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Nueva consejera presidenta del INE

Nuestras autoridades electorales son la base y estructura fundamental de nuestro sistema político democrático. | Mariana Niembro* & Fernando Díaz Naranjo**

Escrito en OPINIÓN el

Las mujeres en este país han librado una difícil lucha para lograr alcanzar una igualdad de derechos y oportunidades en la esfera pública que, durante muchos años, se le ha mantenido al margen a pesar de diversas disposiciones tanto constitucionales como legales que se han ido conformando para lograr visibilizar a las mujeres y que van arando el camino de forma lenta, con muchas resistencias, bajo un esquema cultural machista e inequitativo para lograr un mejor futuro para las mujeres.

Fue apenas en 2014 que la paridad de género se integró como principio constitucional obligando con ello a los partidos políticos a postular paritariamente sus candidaturas para los congresos federal y locales.

Durante el proceso electoral de 2018 destaca, entre otros aspectos, la sentencia SUP-REC-1386/2018 y SUP-REC-1368/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que estableció que la paridad y el derecho de las mujeres al acceso a la esfera pública, debe de registrarse en condiciones de igualdad. 

Para 2019 se reformaron diversas disposiciones constitucionales para garantizar el principio conocido como “Paridad en Todo”.  Esto dio como resultado en la elección de 2021, además de una sentencia del TEPJF (SUP-RAP-116/2020) y diversos acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) se obtuvieran 6 de los 15 cargos de la gubernatura en disputa. Hasta antes de estas elecciones, sólo 7 mujeres habían sido electas gobernadoras en la historia de México. A nivel federal, en la Cámara de Diputadas y Diputados se obtuvo la paridad de género y luego de la aplicación de reglas de ajuste, quedó conformada por 251 mujeres y 249 hombres.

Del proceso electoral de 2021 resaltan algunas Jurisprudencias importantes, entre ellas la identificada con la clave 9/2022 que indica que las autoridades electorales administrativas tienen facultades para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en igualdad de condiciones y la 10/2021 que determinó que los ajustes a las listas de representación proporcional se justifican, si se asegura una mayor participación de las mujeres.

Este sinuoso camino a través de los acuerdos del INE para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, así como las múltiples sentencias del TEPJF, son cimientos fundamentales que dejan con claridad la obligatoriedad de todos los actores políticos a abrir espacios igualitarios a las mujeres en cargos de elección popular y a distintos espacios de la esfera pública con el objetivo de lograr la “Paridad en Todo”. Se puede decir, que son estas autoridades electorales las que han aterrizado a la realidad las reformas legislativas.

Nuestras autoridades electorales son la base y la estructura fundamental de nuestro sistema político democrático, por ello, la reciente resolución de la Sala Superior del TEPJF (Expediente SUP-JDC-74/2023 y acumulados) del pasado 22 de febrero por el que modificó, por segunda ocasión, la Convocatoria emitida por la Cámara de Diputadas y Diputados para elegir a cuatro nuevas consejeras y/o consejeros del INE y que la quinteta para elegir a la Presidencia del Consejo General del INE sea integrada exclusivamente por mujeres, es un paso firme para alcanzar una igualdad sustantiva que nos lleve a ser una nación más equitativa y justa, haciendo cumplir el mandato constitucional. Esto debido de una impugnación presentada por diversas personas que plantearon aspectos como paridad de género, alternancia y residencia.

Tanto el otrora Instituto Federal Electoral (IFE) como del hoy INE, nunca han estado presididas de manera permanente por una mujer por lo que la resolución basada en diversos criterios jurídicos como la Jurisprudencia 2/2021 del TEPJF, da un paso firme hacia el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres ya que ésta determinó que el nombramiento de un mayor número de mujeres que hombres en los organismos públicos electorales o bien en la totalidad de sus integrantes es congruente con la interpretación del principio de paridad ya que permite acelerar y maximizar el acceso de las mujeres a estos cargos. De tal suerte, el Tribunal hace valer el principio de paridad constitucional en los hechos.

Esta sentencia garantizará que una mujer ocupe el máximo órgano de decisión del INE, organismo público responsable de la planeación, organización y desarrollo de las elecciones federales y, en coordinación con los institutos electorales locales, las elecciones en las 32 entidades federativas que, desde su nacimiento en 2014, ha organizado con éxito más de 330 elecciones y en donde, las controversias han sido dirimidas por las vías institucionales correspondientes y de forma pacífica.

Una consejera presidenta en el INE significa avanzar un paso más hacia una sociedad igualitaria, con un Estado de Derecho que en el ámbito electoral ha sido básico para visibilizarnos todas y todos como iguales, con los mismos derechos, con las mismas aspiraciones y oportunidades.

*Mariana Niembro Martínez | Directora de Borde Político y Co- Fundadora de Aúna

**Fernando Díaz Naranjo | Analista político