TEPJF

Infracciones electorales de personas servidoras públicas (2)

La ley electoral también considera infracciones atribuibles a personas servidoras públicas. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

En nuestra anterior entrega, comenzamos el análisis de las infracciones en que pueden incurrir personas servidoras públicas cuando están en curso procesos electorales. Aquí continuaremos el análisis de las faltas previstas en el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Una de ellas es el condicionamiento de programas sociales y otra el uso indebido de recursos públicos para coaccionar o inducir el voto a favor o en contra de partidos o candidaturas.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha señalado en la jurisprudencia 19/2019 que, si bien, no existe la obligación de suspender la entrega de programas sociales durante las campañas, esta no debe realizarse en eventos masivos ni en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda.

Si desean consultar algunas sentencias del TEPJF sobre esta infracción, les sugiero la SUP-JE-275/2022 (tarjetas repartidas en campaña) y la SRE-PSC-71/2021 (uso indebido de programas sociales).

Otras infracciones que pueden cometer personas servidoras públicas es la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas hasta el día de la jornada electoral.

La excepción a esta regla es la información de las autoridades electorales y las relativas a servicios de educación, salud o en materia de protección civil.

Incluso antes del inicio de los procesos electorales también se sanciona la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, a través de cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.

La prohibición de difundir este tipo de propaganda también aplica a los procesos de revocación de mandato y consulta popular, a partir de la emisión de la convocatoria y hasta la realización de la jornada cívica (artículo 35 constitucional).

Algunos ejemplos de sentencias emitidas por la Sala Especializada con motivo de estos procesos son el SRE-PSC-10/2022 (confirmada por la Sala Superior del tribunal en el SUP-REP-221/2022) y el SRE-PSC-90/2022 (confirmado por la Sala Superior en el (SUP-REP-416/2022 y acumulados).

El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando afecte la equidad de la competencia entre los partidos, personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales es otra de las infracciones electorales en que pueden incurrir quienes se dediquen al servicio público.

Sobre este tema, la Sala Superior ha establecido una línea criterial que permite a estas personas asistir a eventos proselitistas en días inhábiles, a menos de que realicen actividades permanentes al desempeñar su cargo (SUP-REP-162/2018, SUP-REP-165/2018 SUP-REP-166/2018 Y SUP-REP-167/2018 y acumulados).

La limitante es no hacer uso indebido de recursos públicos ni emitir expresiones para inducir de forma indebida a los electores.

La Sala Superior también ha establecido que la petición de permisos sin goce de sueldo para acudir a eventos públicos constituye un fraude a la ley (SUP-RAP-52/2014 y acumulados).

La ley electoral también considera el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en ella como una infracción atribuible a las personas servidoras públicas.

Este apretado resumen en dos entregas evidencia que las resoluciones y criterios jurisdiccionales nutren constantemente la interpretación de ley para dar mayor claridad a su sentido, finalidad y alcance y, con ello, mejorar su aplicación.

Hasta nuestra próxima entrega.