TRANSPARENCIA

El INAI le pertenece a la sociedad

Hoy cumplimos 326 días sin el nombramiento de nuestros colegas comisionados. | Blanca Lilia Ibarra Cadena

Escrito en OPINIÓN el

Todas las personas en México tienen el derecho de acceso a la información pública. A ejercer con plenitud su derecho fundamental que comprende el libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de comunicación, ello de conformidad con el artículo 6o. de nuestra Constitución. La garantía de este derecho humano, altamente vinculado con el ejercicio de la libertad de expresión y con el fortalecimiento de la participación ciudadana en la esfera pública, fomenta una nueva ciudadanía en la cual, la sociedad tiene herramientas y conocimiento público que los habilita para: proponer soluciones a los problemas comunes, involucrarse en la toma de decisiones de su comunidad, ejercer un voto más informado y exigir rendición de cuentas a los servidores públicos. Además, el ejercicio del derecho de acceso a la información ha permitido a los periodistas la investigación especializada de casos de opacidad y posibles hechos de corrupción, lo cual ha sido importante para la agenda pública, pues ha posibilitado mayor transparencia de lo que no era público.

Además de esta perspectiva ciudadana, es importante considerar los cambios que este derecho ha tenido en el servicio público. Pues ha permitido una interacción más activa y horizontal entre las personas y sus autoridades: fomentando en todo momento un servicio público más responsable, responsivo, transparente y abierto a la población. Las reformas en materia de transparencia y la adopción de la normativa que de ella han derivado han establecido que, las instituciones se encuentran obligadas a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades. Y que dicha información tiene el carácter de pública; por lo que, se deberá poner a disposición y publicarse periódicamente.

Asimismo, las personas pueden tener acceso la información generada o posesión de las autoridades a través de un procedimiento sencillo de acceso a la información mediante diversos canales, por ejemplo: en la Plataforma Nacional de Transparencia, o por escrito libre en las Unidades de Transparencia de cada institución. Estos procedimientos para el acceso a la información han permitido conocer datos esenciales sobre el funcionamiento de las instancias públicas, el ejercicio de los recursos que les fueron asignados y datos claves que dan cuenta de sus decisiones. Y en el caso, de que las personas solicitantes no se encuentren satisfechas con los resultados en la entrega de información otorgados por sus autoridades, tienen el derecho de interponer una queja ante el INAI, nosotros somos la instancia encargada a ayudarles a solventar los obstáculos en el acceso a la información.

El Instituto Nacional de Transparencia es un órgano constitucional autónomo, garante de este derecho humano, nuestras facultades se encuentran establecidas en la Constitución y en las leyes aplicables en la materia. A través del trabajo del Pleno, las comisionadas y comisionados que lo integramos, resolvemos mediante una votación los recursos de revisión que las personas interponen, es decir, las inconformidades ante los resultados de las solicitudes de información. Les comparto que, en el año 2022, este Pleno resolvió más de 23 mil recursos.

El INAI también es la institución encargada de garantizar a todas las personas, el derecho a la protección de los datos personales. Este derecho fundamental comprende el acceso, rectificación y cancelación de los datos, así como a manifestar su oposición al tratamiento que tanto instancias públicas o privadas dan a esta información de carácter personal. Además, entre otras, el Pleno del INAI tiene facultades de proponer sanciones a quienes no cumplan con las resoluciones, a mejorar y vigilar el cumplimiento de las leyes que rigen a estos dos derechos, y a interponer acciones de acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes y tratados que vulneren los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.

En este sentido, reconociendo el valor social de la garantía de los derechos humanos que el INAI tiene en sus facultades, así como el bien público que significa una institución que tiene sus orígenes en la sociedad y sus necesidades en un entorno de una nueva ciudadanía, que el INAI es relevante para las y los mexicanos, para la garantía de sus derechos y libertades, y para el sistema democrático en general. Este Instituto es la casa de la transparencia de México, un aliado de la sociedad que contribuye a hacer que las acciones y decisiones de las autoridades sean cada vez más públicas.

En este contexto, advertimos un escenario ante la falta de dos nombramientos para la integración de este pleno, –recordemos que en abril próximo serían tres nombramientos de comisionada o comisionado– lo que nos posicionaría en un caso de falta de quórum, que impediría que su órgano máximo dé dirección. Hoy cumplimos 326 días sin el nombramiento de nuestros colegas comisionados. Hemos trabajado con cinco integrantes del Pleno dando muestras claras de nuestra labor a favor de estos derechos y las actividades sustantivas que realizamos y continuaremos con esta labor, evaluando las posibilidades legales para continuar con ella. Confiamos en las instituciones, en el Senado mexicano y en que se concluiría con éxito el proceso de designación antes de la fecha señalada; hemos mantenido diálogo con la Cámara Alta, y les hemos expresado lo importante de cumplirlo, estamos convencidos de que así sucederá.

El INAI le pertenece a la sociedad.