El Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta con diversas atribuciones que tienen la finalidad de integrar todas las herramientas técnicas y los Acuerdos que sean necesarios para que las elecciones tanto federales como locales se desarrollen con plena certeza, equidad en la contienda electoral y en condiciones de igualdad.
En este sentido, entre las principales atribuciones que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al INE, se encuentran, entre otras, la de celebrar periódica y pacíficamente las elecciones para la renovación de los integrantes del Poder Legislativo y Ejecutivo de la Unión, para lo cual el INE es la instancia responsable de registrar las candidaturas “… de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales …”.
Asimismo, la Constitución determina que la Cámara de Diputadas y Diputados se conforme de 300 diputaciones electas bajo el principio de mayoría relativa a razón de una por cada distrito electoral federal que conforma el país, y 200 diputaciones bajo el principio de representación proporcional, que se eligen mediante listas en las cinco circunscripciones electorales plurinominales conformadas de acuerdo con el principio de paridad.
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Ahora bien, entre los aspectos más importantes de la ley para determinar la asignación de las diputaciones por esta vía destaca la disposición de que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios y tampoco podrán contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje de total de la Cámara que exceda en ocho por ciento su porcentaje de la votación nacional emitida, que resulta de reducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan alcanzado el tres por ciento de la votación, los votos emitidos para candidaturas independientes, lo votos nulos, y los votos de candidaturas no registradas.
De igual forma, la normatividad aplicable regula lo inherente a la fórmula de proporcionalidad (cociente natural y resto mayor) que determina el procedimiento para la asignación y distribución de las diputaciones por el principio de representación proporcional.
Para el caso del Senado que se integra por 128 senadurías, en cada entidad federativa serán electas dos senadurías por el principio de mayoría relativa y una asignada a la primera minoría, en donde los partidos políticos deben registrar una lista con dos fórmulas de candidaturas. La senaduría correspondiente a la primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido que, por sí mismo, ocupe el segundo lugar en votos registrados. Las 32 senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional bajo un sistema de listas votadas en una solo circunscripción plurinominal nacional bajo el principio de paridad.
Bajo este contexto, el Consejo General del INE tomando en cuenta los criterios adoptados para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021, así como los del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015, y diversas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó en sesión pública celebrada el pasado 7 de diciembre, las siguientes consideraciones para la asignación de las candidaturas postuladas a diputaciones federales:
- Para una coalición se verificará la afiliación efectiva de cada una de las personas candidatas triunfadoras por el principio de mayoría relativa, considerando la que se encuentre vigente al momento del registro de la candidatura, es decir, al 14 de febrero de 2024. El triunfo será registrado a favor del partido con el cual la persona candidata triunfadora tenga una afiliación efectiva. En caso de que la persona candidata triunfadora haya contendido por la vía de reelección, en el supuesto que ésta no cuente con una afiliación efectiva a alguno de los partidos, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.
- Para efectos de la asignación de curules vía representación proporcional en la Cámara de Diputadas y Diputados y de acuerdo con la normativa electoral, se asignarán las diputaciones por distribuir a los partidos políticos nacionales en orden de prelación con la mayor votación nacional emitida y así sucesivamente; en caso de que faltasen diputaciones por asignar se le otorgarán de conformidad con el mecanismo de resto mayor en las circunscripciones correspondientes.
- En caso de que el resto mayor de un partido político se encuentre en una circunscripción en la que se hubieren distribuido las 40 diputaciones, se asignará la diputación por la vía de representación proporcional al siguiente resto mayor en alguna circunscripción donde todavía se encuentren curules por distribuir.
Para la asignación de curules bajo el principio de representación proporcional en el Senado de la República, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
- Se determinará la votación total emitida, que es la suma de todos los votos depositados para la lista de la circunscripción plurinominal y se restarán los votos a favor de los partidos políticos que no hayan logrado el tres por ciento de la votación, los votos nulos, los votos por candidaturas no registradas y los votos por las candidaturas independientes.
- Se determinarán los elementos de proporcionalidad de la fórmula a través del Cociente natural, es decir, la votación nacional emitida entre el número de senadurías electas por el principio de representación proporcional, y Resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político.
- Bajo este contexto, se distribuirán a cada partido tantos escaños como número de veces contenga su votación en el cociente natural; si quedasen escaños, estos se asignarán por resto mayor siguiente el orden decreciente de los restos de votos no utilizados por cada partido político.
Una importante determinación del INE fue de que en caso de un actuar indebido por parte de los partidos políticos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se dará vista a la Unidad de lo Contencioso Electoral para que proceda conforme a derecho, así como, en su caso, dar vista a las autoridades competentes para la realización de las investigaciones correspondientes.
Con este importante Acuerdo adoptado por el INE se busca que la integración del Congreso de la Unión represente lo más fielmente posible la representación de las distintas fuerzas políticas elegidas por las y los ciudadanos, así como garantizar el principio de paridad en ambas Cámaras con lo que generaremos una igualdad política entre hombres y mujeres en favor de nuestra sociedad y de nuestro sistema democrático.