La historia de la humanidad muestra grandes avances en las distintas sociedades, pero también permite ver lados oscuros, particularmente cuando existen pugnas originadas en diferencias políticas, ideológicas, territoriales y económicas, entre otras de distinta índole. En siglos de civilización, lo anterior ha desembocado, desafortunadamente con frecuencia, en conflictos armados internacionales (violencia entre Estados) y conflictos armados no internacionales (violencia entre grupos armados), así como en el abuso desde el poder, con el consecuente sufrimiento de muchas personas por atrocidades que en múltiples casos han quedado impunes.
Una respuesta desde la sociedad global a estas circunstancias es la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), instancia de carácter permanente, establecida para investigar y sancionar las conductas individuales que constituyan delitos graves de transcendencia internacional tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión.
Este Tribunal tiene su fundamento en el Estatuto de Roma, instrumento creado en 1998; firmado por nuestro país en septiembre del año 2000 y ratificado en octubre de 2005, en el cual se establece el alcance jurisdiccional en cuanto a las personas que presuntamente cometan las conductas ilícitas señaladas, de forma complementaria a los sistemas nacionales de los 123 Estados parte.
En su trayectoria, relativamente corta, la CPI ha conocido de casos que desafían los cimientos de la convivencia humana, como son los de niños enrolados en actividades bélicas; las violaciones y abusos sexuales como armas de guerra; y las agresiones dadas en un contexto bélico contra civiles.
Una vertiente relevante del trabajo de la CPI es su enfoque a favor de las víctimas, cuestión que se expresa en las disposiciones del Estatuto de Roma, que les otorga un rol preponderante en la sustanciación de los procedimientos, procurando su participación activa mediante la posibilidad de expresar sus puntos en diversas etapas. Asimismo, la Corte debe establecer medidas de protección adecuadas para víctimas y testigos.
Con los sospechosos y acusados, la CPI también actúa a partir de altos estándares de defensa de derechos, con las garantías que se prescriben en diversos instrumentos internacionales. En este sentido, es pertinente señalar que el Estatuto obliga al fiscal de la Corte a investigar, no solamente los elementos incriminatorios, sino también aquellos aspectos exculpatorios, en un afán de buscar justicia a través de la verdad. Adicionalmente, se prescribe también el deber de la fiscalía de hacer que la evidencia potencialmente relevante del caso esté a disposición de la defensa, en una clara salvaguarda de la equidad procesal entre las partes.
Sin duda la configuración de funcionamiento de la CPI se orienta a la preservación de los elementos característicos del debido proceso y a la salvaguarda de las prerrogativas de quienes son juzgados y de las víctimas de delitos internacionales. En este tenor, el Tribunal debe contar con profesionales del ámbito jurídico penal con la experiencia y conocimiento suficientes para el aseguramiento de un entorno jurisdiccional objetivo e imparcial, circunstancia que abona a la legitimidad y prestigio de la CPI.
Así, muestra su compromiso con garantizar que los acusados, las víctimas y, en ciertas circunstancias, los sospechosos, tengan acceso a una asesoría jurídica de alto nivel. Para ello, es requisito que los juristas que pretendan representar a las partes involucradas en los procedimientos seguidos ante la instancia jurisdiccional internacional sean incluidos previamente en la Lista de abogados de la Corte. En noviembre del año pasado, se anunció la campaña para América Latina y el Caribe “¡Únase a la Lista CPI!”, actualmente abierta y dirigida a incrementar el número de juristas de estas regiones que puedan litigar ante el organismo. Ciertamente, esto representa una oportunidad sumamente atractiva para los profesionales del derecho mexicanos especializados en la práctica penal, quienes, entre otros requerimientos detallados en la convocatoria, deben acreditar un mínimo de diez años de experiencia relevante en el campo, en roles como jueces, fiscales o litigantes; además de poseer un excelente conocimiento y fluidez en por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la CPI, que son inglés y francés.
En el ámbito del derecho internacional, nuestro país ha sido dignamente representado por destacados juristas, por ejemplo, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que han colaborado en el pasado, como jueces y presidentes, los doctores Héctor Fix-Zamudio y Sergio García Ramírez; actualmente, en el mismo organismo, la participación como togado del Dr. Eduardo Ferrer McGregor Poisot; o la propia CPI, donde la Embajadora María del Socorro Flores Liera fue nombrada jueza en 2021.
La eventual incorporación de abogados mexicanos al área litigiosa de la CPI, además de abonar a que los crímenes internacionales no queden sin castigo, sin duda daría una muestra más de la alta calidad de la profesión jurídica en nuestro país. Por ello, es deseable que la convocatoria tenga una respuesta amplia por parte de aquellas personas juristas comprometidas con la justicia y preocupadas por construir un futuro para la convivencia de las naciones y sus integrantes en armonía y paz.