Las Constituciones representan el conjunto de aspiraciones políticas, culturales y económicas de las sociedades. Por ello, no es extraño que estas expresiones deban permanecer abiertas y receptivas a los desarrollos tecnológicos de nuestros días que han transformado de manera importante nuestra vida cotidiana.
Son diversas las aristas en las que se relacionan tecnologías digitales y constitucionalismo. En el caso de nuestro país, por ejemplo, pensemos en el reconocimiento del derecho de acceso a internet como un derecho humano que se dio en el año 2013. A partir de ello, y con base en la naturaleza habilitante de otros derechos humanos como el derecho a la información, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC) en los diversos ámbitos de la vida cotidiana, así como la inclusión digital de la Sociedad de la Información a todas las personas.
Otro de los escenarios constitucionales en los que estos desarrollos se han plasmado es el caso de la Constitución Política de la Ciudad de México, en la que a partir del reconocimiento del derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica se ha establecido la obligación a cargo de las autoridades de establecer la infraestructura necesaria para garantizar el acceso gratuito a internet en el espacio público.
Existen otras experiencias, como la de Chile, en la que se puede advertir una importante convicción para hacer frente a los potenciales riesgos que los vertiginosos desarrollos tecnológicos como la inteligencia artificial (IA) han traído consigo. En dicho país, en enero del año pasado, el Senado se ha adentrado y aventurado en reconocer los denominados neuroderechos, los cuales persiguen la protección de la integridad mental, el libre albedrío y la no discriminación en el acceso a las neurotecnologías.
Sin duda, las tecnologías y los complejos desarrollos de nuestros días han adquirido carta de naturalización en los contenidos constitucionales, los cuales se han centrado en la creación de reglas aplicables a los entornos digitales, sin que esto represente la vulneración de derechos como la libertad de expresión.
Dentro de los retos y prospectivas que estas tendencias traen para el constitucionalismo podemos advertir la emisión y actualización de los marcos regulatorios necesarios para el control de las dinámicas de poder basadas en la recopilación y procesamiento de impresionantes cantidades de información y datos personales, lo cual obedecería incluso a las finalidades básicas del constitucionalismo.