Debido a una mayor interacción entre autoridades de diferentes países, así como la facilidad actual de la gente para trasladarse de un país a otro, es muy común que existan investigaciones por la supuesta comisión de delitos en un país, pero que dicha investigación requiera la participación de autoridades extranjeras.
Si bien el sentido común establece que al estar o comunicarse con personas e instituciones en otro país es necesario adaptarse al idioma, leyes y cultura en ese lugar, sorprendentemente no es un elemento que tanto investigados como investigadores tengan presente al momento de esa interacción.
Una parte sustancial para el éxito de las autoridades o las personas que se ven involucrados en procesos en una nación distinta a la suya, es entender las maneras y circunstancias de los investigadores y jueces locales.
Dos escenarios ilustran principalmente este tipo de casos internacionales. Por ejemplo, un mexicano que es juzgado en Estados Unidos por delitos cometidos en México, pero con implicaciones en el otro lado, o, cuando las autoridades mexicanas le solicitan a Estados Unidos, u otro país, la detención de alguien para su envío y juicio en México por delitos cometidos dentro de nuestras fronteras.
En ambos casos, la autoridad extranjera hará un análisis, a lo mejor superficial pero potencialmente revelador, de las actuaciones de las autoridades mexicanas, así como la conducta del investigado.
El error más común es presentarse ante una corte extranjera con una estrategia legal basada en las maneras y con las premisas que tanto autoridades como individuos presentarían en México.
Por ejemplo, recientemente España negó una solicitud de detención de una persona en ese país solicitada por México, ya que la fiscalía mexicana pretendía, o pretende, juzgarla por una modalidad de homicidio en el que la presunta responsable mata a un adulto, de casi 40 años de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, a lo largo de 8 años dejándolo decidir qué comer y qué beber. De acuerdo con la acusación mexicana, la esposa es penalmente responsable por haber permitido que el marido muriera producto de sus propias decisiones sobre su estilo de vida. Es posible que los españoles, o nadie tal vez, hayan encontrado en su código penal algo que remotamente describa un delito así. En México hubo un caso famoso y parecido en el que dos mujeres fueron a dar a la cárcel. Sí, en México.
Por su parte, los acusados a veces pretenden librarse de una sentencia simplemente negando su responsabilidad. El narco más famoso de México muy probablemente decidió que, así como en nuestro país siempre se había salido con la suya, lo mismo haría ante una corte penal en Nueva York. Nunca quiso negociar un acuerdo de culpabilidad. Nunca hubo un intento de buscar una sentencia menor a cambio de reconocer sus culpas. Ahora, en una prisión de máxima seguridad, busca apoyo para terminar con esa tortura. Es posible que haya sido el mismo proceso mental de Keith Raniere, líder de la organización/secta NXIVM, quien también acostumbrado a manipular y modificar la percepción de realidad de sus seguidores, tampoco haya querido reconocer culpas o plantear negociación alguna con la fiscalía, pensando posiblemente, que podría influir de manera similar en el jurado como lo hizo por años con sus seguidores. Tampoco fue así y su sentencia fue para toda la vida.
Raniere contrasta con el mexicano Naason Joaquín García, otro líder de una secta o religión, la Iglesia de la Luz del Mundo, quien fue acusado en Estados Unidos de múltiples delitos sexuales, y quien enfrentaba una sentencia de cadena perpetua, de ser encontrado culpable. Pero, probablemente en una mezcla de pragmatismo y la mejor defensa legal que se podía comprar, logró un acuerdo con la fiscalía que le consiguió una sentencia de poco más de una década. Saldrá a la calle.
Este caso es irónico ya que algunos de sus cómplices, que no cometieron delitos ni en cantidad ni gravedad como los de Naasón, pero que no tienen los recursos económicos para pagar una defensa legal similar, pueden recibir sentencias mayores a la del principal delincuente.
Como Naasón, muchas de las principales figuras del narcotráfico entre México y Estados Unidos, han recibido sentencias de unos cuantos años a cambio de su cooperación o hábil negociación legal. El caso que más lo ilustra es el de Emma Coronel quien logró una sentencia de apenas tres años de prisión.
Ex funcionarios, narcos, artistas mexicanos han desfilado en cortes extranjeras. Esos juicios nos permiten identificar cuáles son las prioridades, vicios y virtudes del sistema legal del país que se trate, pero también, es un análisis de las capacidades de las fiscalías mexicanas sobre lo que en su momento investigaron o dejaron de investigar, así como su capacidad para justificar sus conclusiones ante un juez que no pertenece a ese círculo de autoridades mexicanas.