LEY DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

Sobre la iniciativa de Ley de Humanidades, ciencias, tecnologías e innovación

El conocimiento y la ciencia requieren de libertades de pensamiento, de investigación, de crítica. | José Roldán Xopa

Escrito en OPINIÓN el

Se ha presentado ante la Cámara de Diputados del Congreso Federal la Iniciativa de Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, presentada por el presidente de la República. ¿Por qué ha generado tanta preocupación en la comunidad académica? Diversas comunidades académicas se han pronunciado al respecto. Por ejemplo, la Academia Mexicana de Ciencias y otras se han pronunciado sobre diversos aspectos de la misma. Entre otros, el Dr. Antonio Lazcano, uno de los científicos nacionales más prestigiados, escribió un artículo en el que expone clara y brevemente sobre algunos de los aspectos más preocupantes de la Iniciativa.

La centralización de las decisiones, la marginación de la comunidad académica, el sesgo ideológico que politiza, por una parte, y excluye, por la otra

Pero, más allá de referir los pronunciamientos anteriores, ¿qué otras razones hay que tomar en cuenta para documentar la preocupación?  

Me detendré en las propuestas que afectan a los Centros Públicos de Investigación. Entre estos centros están el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) y otros veinticuatro más:

1. Centralización de la designación de quien ocupe la Dirección General de los Centros Públicos de Investigación.

Será quien dirija a la nueva entidad que sustituya al Conacyt, el o la facultada para nombrar al titular de los centros de investigación (Artículo 90). Lo anterior contrasta con la situación previa en la cual los órganos de gobierno de los Centros, se encontraban facultados para aprobar la designación. Tal era el caso del CIDE.

2. Eliminación de la capacidad de decisión de órganos internos

La Iniciativa propone la creación de un Consejo Consultivo Interno integrado paritariamente entre el titular de la Dirección del Centro y la Asamblea del Personal. El carácter “consultivo”, elimina las capacidades de decisión y, por consecuencia, la colegiación al interior de los CPI´s (Artículo 93). 

Los órganos colegiados de las instituciones de investigación han tenido facultades de decisión previa, por ejemplo, en la aprobación de programas académicos, o una participación decisiva en la normatividad interna.

En las universidades autónomas, por ejemplo, los consejos universitarios o las juntas de gobierno, según el caso, son órganos deliberantes y con capacidad de decisión. Que esto sea así obedece a las condiciones institucionales propicias para realizar investigación científica y educación superior.

3. Asambleas de personal consultivas

Se propone la creación de Asambleas de personal con carácter consultivo. Estos tendrán como función “opinar sobre los asuntos académicos, institucionales y laborales que le consulte” quien dirija el Centro. Esto es su funcionamiento solamente se activará a instancia de la Dirección General, sin capacidades autogestivas o de convocatoria por parte de sus miembros.

Apreciadas en conjunto las propuestas permiten el talante de la Iniciativa en general. Aun cuando refiere que los CPI´s tendrán “autonomía”, ésta en los hechos se anula. Se eliminan sus capacidades de decisión interna, de autogobierno y se establecen estructuras verticales y jerarquizadas.

 ¿Por qué son cuestionables las estructuras verticales y la eliminación de la colegiación?

Las estructuras gubernamentales, incluyendo las administrativas, son instrumentales a las funciones que se les encomiendan. En el caso de aquellas que tienen a su cargo investigación científica y/o educación requiere de autonomía. La historia de la educación superior y de investigación así lo muestra. Las universidades surgieron como entidades públicas en algunos casos desconcentradas o descentralizadas al seno de las administraciones públicas, pero que han evolucionado hacia la autonomía. Hay detrás de esto no solamente una valiosa lucha social, sino también buenas razones que justifican que la autonomía es el mejor hábitat para la actividad científica y la educación. El conocimiento y la ciencia requieren de libertades de pensamiento, de investigación, de crítica. La ciencia requiere de métodos en los que cualquier conocimiento debe estar sujeto a refutación. No hay ciencias “oficiales” que deban imponerse jerárquicamente.

Las estructuras verticales tienden a establecer ambientes de control y de exclusión de la crítica que limita las libertades. De ahí que los instrumentos internacionales y las recomendaciones en materia de ciencia, educación, tecnología y el derecho humano a disfrutar de los beneficios de la ciencia insistan en la necesidad de garantizar la autonomía a los centros d e investigación. 

Dice el Informe de la Relatora de la ONU sobre derechos culturales:

“Además, la libertad científica implica respetar la autonomía de las instituciones de educación superior y la libertad de profesores y estudiantes, entre otras cosas, de expresar opiniones sobre la institución o el sistema en que trabajan y de cumplir sus funciones sin discriminación ni temor de la represión del Estado o de cualquier otro actor”.

No se trata, por tanto, de una mera modificación burocrática de la organización de los Centros Públicos de Investigación, se trata de las condiciones institucionales que hacen posible la creación del conocimiento. En esto, la Iniciativa es regresiva y reaccionaria.