FUNCIONARIOS PÚBLICOS BAJO LA LUPA

Leyes de responsabilidades sin resultados

Desde tiempos de los aztecas hasta nuestros días se han dictado leyes y creado instituciones para que los funcionarios del gobierno cumplan con su cometido. | Octavio Díaz García de León

Escrito en OPINIÓN el

Desde tiempos de los aztecas hasta nuestros días se han dictado leyes y creado instituciones para que los funcionarios del gobierno cumplan con su cometido. Estos controles internos han funcionado deficientemente porque el Estado no es lo suficientemente fuerte,  por no tener leyes eficaces, por falta de voluntad política o por carecer de instituciones adecuadas

Quizás el primero que estableció reglas con este propósito fue Nezahualcóyotl. Por ejemplo, si los embajadores no cumplían sus órdenes, eran degollados. Los jueces que eran sobornados o no eran imparciales se les quitaba el empleo, los trasquilaban en el tianguis o eran condenados a muerte. Los recolectores de impuestos que se excedían en sus atribuciones, eran degollados.

Durante el periodo novohispano se utilizaron dos figuras para la rendición de cuentas y el castigo a la corrupción: el juicio de residencia, que se aplicaba una vez terminados los encargos de los funcionarios y donde podían participar los ciudadanos que tenían quejas; y los visitadores, una especie de fiscales anticorrupción con amplios poderes,  incluso sobre los virreyes. 

La Constitución de Apatzingán mantiene el Juicio de Residencia  para castigar los delitos de “heregía, apostasía, infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”.  (Ver El primer sistema de anticorrupción en México). Al lograr la independencia,  el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano permitía a cualquier mexicano acusar de soborno, cohecho y prevaricato a magistrados y jueces.  

La Constitución de 1824 contemplaba que las Cámaras pudieran conocer acusaciones contra el presidente de la república, gobernadores y secretarios de despacho por traición, cohecho o soborno.  Las Leyes Constitucionales de 1836 mencionaban delitos oficiales de los más altos funcionarios del gobierno. Las Bases Orgánicas de la República de 1843, dictaban el que “Toda prevaricación por cohecho, soborno o baratería produce acción popular contra cualquier funcionario público que lo cometiere”. Ya con la vigencia de la Constitución de 1857 se promulgaron dos leyes de responsabilidades de los altos funcionarios una en 1870 y la otra en 1896. 

La Constitución de 1917 contempla también las responsabilidades de los servidores públicos, aunque no es hasta finales del sexenio de Cárdenas en 1940, que se promulga la ley reglamentaria respectiva. Esta Ley aplica a todos los servidores públicos; tipifica 71 conductas como delitos oficiales e introduce el concepto de faltas oficiales que son las infracciones y omisiones que no sean consideradas delitos. Ambos casos se juzgan por un Jurado constituido por 7 personas: un representante de los servidores públicos, un representante de la prensa, un profesionista, un profesor, un obrero, un campesino y un agricultor, industrial o comerciante. Introduce la investigación por enriquecimiento inexplicable y el que los bienes que no se justifiquen, pasarán al dominio de la nación; se concede acción popular para hacer denuncias por estos hechos; se introduce la obligación para todo servidor público, al tomar posesión de su encargo, de hacer su declaración patrimonial. En 1980 se deroga la Ley de 1940 y se promulga una nueva,  pero prácticamente sin cambiar nada. 

Miguel de la Madrid expide en 1982 la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la cual separa los delitos cometidos por servidores públicos, los cuales se incorporan al Código Penal, se crea la Secretaría de la Contraloría General de la Federación encargada de sancionar faltas administrativas, entre otras tareas,  y se genera la obligación de los estados para emitir leyes de responsabilidades (ver Sistema de Responsabilidades en México). 

 En 2002 se emite una nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dejando vigente la anterior Ley para que aplique solo a los servidores públicos del Distrito Federal y en lo referente al juicio político. Esta Ley de 1983 sigue vigente a la fecha, solo en lo referente al juicio político. En la Ley de 2002 el cambio más relevante se refiere a diferenciar faltas administrativas graves de las no graves y, por lo tanto,  de las sanciones que les aplican.  La última reforma de 2016 crea el Sistema Nacional Anticorrupción y se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras disposiciones.  

Considero que la reforma de 1982, impulsada por Miguel de la Madrid, ha sido la mejor hasta ahora al separar las faltas administrativas de los delitos y crear una secretaría para el control interno del gobierno federal. Las reformas de 2016 han sido un retroceso en materia legal; han creado confusión al volver a mezclar el control interno con el combate a la corrupción y no se han fortalecido las instituciones encargadas de estas materias. 

Pero ninguna de las reformas en materia de responsabilidades y combate a la corrupción en el México independiente han dado los resultados que el país necesitaba. 

Valdría la pena retomar las lecciones de la historia para corregir lo que no funciona, evitar inventar el hilo negro y tomar las mejores prácticas del pasado. Reformar a las disposiciones de responsabilidades administrativas para fortalecer el control interno del gobierno y a las de carácter penal para poder encarcelar a los corruptos. Reforzar a las instituciones encargadas de aplicar estas leyes, revirtiendo el deterioro que han sufrido y reconsiderar el Sistema Nacional Anticorrupción que no ha dado resultados ni está diseñado para contener la corrupción