DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Garantía del ejercicio de derechos político-electorales para las personas con discapacidad

El Congreso de la Unión debe garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad para que accedan a cargos de elección popular y públicos. | Areli Cano

Escrito en OPINIÓN el

En perspectiva histórica, en nuestro país se ha avanzado en general en algunos aspectos sociales, como son la vida en democracia; diversas variables económicas; cobertura en educación básica; entre otros. Sin embargo, aún existen grupos poblacionales a los que las oportunidades no les llegan en igualdad de condiciones.

Así, hay factores que limitan el desarrollo de las personas, por ejemplo, el género; el origen étnico; la orientación sexual; incluso, las condiciones de salud. A partir de estas y otras variables sociales, se generan brechas importantes en la capacidad de acceso a diversos satisfactores y al goce pleno de las libertades fundamentales.

En nuestro país, si bien existe un marco normativo robusto en materia de derechos humanos que, por supuesto, tiene como uno de sus principios al de igualdad, en la realidad hay pendientes importantes para poder garantizar que todas las personas, sin importar sus particularidades, cuenten con un piso parejo para exigirlos y ejercerlos.

En el plano de los derechos político-electorales, México se distingue por tener un amplio conjunto de instituciones, leyes y procedimientos que sustentan el funcionamiento del sistema electoral que, de manera formal, tutela los derechos de votar y ser votado, así como el de participar en los distintos eventos comiciales, en un contexto de libre competencia e igualdad entre los contendientes. 

Ahora bien, es necesario crear las condiciones para que el entramado normativo cobre vigencia en un entorno social que se distingue por la prevalencia de asimetrías de distinta índole que pueden incidir en la forma como las personas hacen valer sus derechos, particularmente de aquellas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

Bajo este contexto, es pertinente mencionar que las personas con discapacidad históricamente han vivido la discriminación, el prejuicio e, incluso, el rechazo. Esto resulta en limitaciones, desventajas y circunstancias de exclusión que les afectan negativamente para su pleno desarrollo y goce de sus libertades fundamentales. Así, se enfrentan a múltiples barreras que dificultan su integración a las dinámicas sociales, pudiendo ser desde desconocimiento, ideas equivocadas, hasta obstáculos físicos en espacios y edificios públicos.

Por lo anterior, cobra relevancia la resolución que el pasado 27 de julio adoptó, por mayoría de sus integrantes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-92/2022 y acumulados.

En este procedimiento jurisdiccional, personas con discapacidad acudieron al órgano jurisdiccional para impugnar lo que, en su consideración, constituía una omisión legislativa del Congreso de la Unión en cuanto a emitir legislación en materia de derechos político-electorales de las personas en su condición, para que los partidos políticos las postulen a cargos de elección popular, así como para ocupar puestos en los órganos de dirección y estructura partidista.

En su análisis, el Tribunal Electoral, en ejercicio de control constitucional, establece que una omisión legislativa puede actualizarse cuando el Congreso no cumple con su obligación de adoptar medidas a favor de un grupo en situación de vulnerabilidad derivada de instrumentos internacionales de los que México es parte, como son la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Así, la mayoría de los integrantes de la Sala Superior señaló que, conforme al parámetro de control de regularidad constitucional, el Congreso de la Unión sí tiene la obligación de garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad para que accedan a cargos de elección popular y públicos, en igualdad de condiciones, así como crear un ambiente para que este grupo participe plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos.

Por lo anterior, resolvió vincular al Congreso de la Unión para que, en ejercicio de su soberanía y competencia, implemente las medidas legislativas que estime necesarias para garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, se eliminen las barreras sociales y se realicen los ajustes razonables para que puedan ejercer tales prerrogativas en igualdad de condiciones con los demás, conforme al modelo social y a las obligaciones internacionales en la materia.

Desde la institucionalidad estatal, son múltiples los ámbitos en los que se puede actuar para lograr la efectividad de los derechos consagrados en nuestra Norma Fundamental y desarrollados en el marco legal. Con su decisión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su función de guardián de la regularidad constitucional en la materia, abona a que las personas con discapacidad puedan actuar en los espacios políticos de forma plena, con autonomía y libertad, propiciando la actuación del Poder Legislativo para ello, en un marco de respeto a su esfera de atribuciones.