DEFICIENTE TRABAJO DE LAS FISCALÍAS

La torpeza de las fiscalías afecta a la sociedad

Cuando las fiscalías realizan una mala investigación y persecución de los criminales, no se logra la judicialización correcta. | César Gutiérrez

Escrito en OPINIÓN el

Cuando la administración e impartición de justicia no obedece al interés público y social de los mexicanos, las instituciones se debilitan ante la simulación, mala interpretación y criterios multifactoriales que utilizan los ministerios públicos y jueces. Pero existe una causa raíz. Cuando las fiscalías realizan una mala investigación y persecución de los criminales, en consecuencia no se logra la judicialización correcta, debido a que ante la falta de elementos materiales probatorios, datos de prueba, dictámenes, pruebas periciales, investigación, inteligencia, no se logra que los jueces puedan garantizar la impartición de justicia de manera imparcial en contra de los delincuentes.  

Este tipo de fallas en los operadores jurídicos produce que la flagrancia o el caso urgente queden sin un sustento legal que permita ejercer la acción penal de manera correcta, quedando totalmente vulnerable la preservación del Estado de Derecho y la seguridad jurídica. Por lo que surgen las siguientes incógnitas (deficiencias) las cuales se producen debido a: ¿falta de  capacitación de la policía de investigación? ¿Comisión por omisión de los funcionarios públicos que conforman las fiscalías? ¿Alta corrupción y burocracia de los funcionarios? ¿Cuál es el motivo real por el cual sigue y sigue fallando la investigación inicial en cada una de las fiscalías? ¿Por qué tendríamos que soportar los ciudadanos a todos aquellos funcionarios públicos, torpes e ineptos que no pueden cumplir con su trabajo? ¿Por qué no existe una supervisión que mejore la calidad, eficiencia, efectividad y atención al público en el ejercicio de su función?

Por ejemplo, los hechos ocurridos en fechas recientes con un Juez Federal que anuló 11 de 13 datos de prueba presentados por la FGE en contra de dos jóvenes universitarios de nombres Diego “J” y Rogelio “L”, quienes se presume estudiaban ingeniería y además se dedicaban a la fabricación de drones adaptados para el transporte y detonación de explosivos. Estos sujetos fueron detenidas en el interior de una bodega que rentaban, ubicada en San Andrés Cholula, Puebla. Detectándose en flagrancia la posesión de artefactos (drones) y explosivo plástico de alto poder (C-4) los cuales serían utilizados por un cártel del narcotráfico para llevar a cabo agresiones y homicidios selectivos (ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias). Esta situación se convierte en un asunto de seguridad nacional, debido a la trascendencia de esta nueva forma de implementar el narco terrorismo con ayuda de aparatos aéreos no tripulados. Sin embargo, la torpeza del ministerio público y el error judicial del juez para proteger el interés público y social del país, deja en estado de indefensión a los ciudadanos. Lamentablemente, el fenómeno de la corrupción, la falta de ética y este tipo de conductas irregulares, son aprovechadas para lacerar a toda la sociedad mexicana.  

Por lo que se desprenden las siguientes interrogantes: 

Para la Fiscalía General de la República.

1. ¿Cuál es el diagnóstico de seguridad pública que se tiene en esa área geográfica?

2. ¿Cuál es la política criminal para esta  área?

3. ¿Cuál es el mapa criminal que prevalece ahí?

4. ¿Cuáles son los grupos de delincuencia organizada que operan en esa zona?

5. ¿Cuál es la influencia de los cárteles en esa área?

6. ¿Cuáles son los datos necesarios de inteligencia que faltaron?

7. ¿Cuáles fueron las medidas implementadas para ejercer la acción penal?

8. ¿Quién contrató a los universitarios?

9. ¿Quién consiguió y suministró el explosivo C-4?

10. ¿Dónde fueron comprados los drones?

11. ¿Cuánto les pagaron por fabricar los artefactos?

12. ¿Dónde y a quién tenían que entregarlos?

13. ¿Qué incidentes de agresiones con explosivos han ocurrido en las últimas fechas ?

14. ¿Cuáles son los objetivos de estos delincuentes?
Para la SEDENA:

1. ¿Existe algún tipo de coordinación con la FGR?

2. ¿Por qué no lograron detectar el transporte, almacenamiento y venta ilícita del explosivo plástico C-4?

3. ¿Qué están haciendo sus órganos de inteligencia para detectar y prevenir este tipo de eventos?

4. ¿Quién transporta, almacena o vende explosivo C-4 en esas áreas?

5. ¿Quiénes son los responsables de las inspecciones para verificar el almacenamiento, transporte y uso de explosivos plásticos que efectúa cada empresa?

6. ¿Por qué existe tanta facilidad para comprar o conseguir explosivo plástico?

7. ¿Existe coadyuvancia para determinar de dónde provino el explosivo?

8. ¿Qué empresas habrían podido vender este tipo de explosivo?

9. ¿Existe sanción o multa a alguna empresa por estos hechos?

Marco jurídico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. 

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Artículo 37.- Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas. El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades. Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.

Artículo 48.- Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación y actividades conexas respecto de las armas, objetos y materiales que señala este Título, incluyen la autorización para la compra de las partes o elementos que se requieran.

Artículo 85.- Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa: 

I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;

Artículo 86.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a trescientos días multa, a

quienes sin el permiso respectivo:

I.- Compren explosivos, y

II.- Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: 

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

Artículo 2o. Ter.- También se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4o. de esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.

Artículo 11.- La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley podrá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación e identidad de los integrantes del grupo delictivo.

Artículo 11 Bis.- El Titular de la Unidad Especializada prevista en el artículo 8o. podrá autorizar la reserva de la identidad de los agentes de las fuerzas del orden público que participen en las operaciones encubiertas, así como de los que participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y caso urgente, cateos relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta el tipo de investigación, imposibilitando que conste en la investigación respectiva su nombre, domicilio, así como cualquier otro dato o circunstancia que pudiera servir para la identificación de los mismos.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Terrorismo 

Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: 

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación. 

II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional. 

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando, además:

I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; 

II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o 

III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona. 

Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad. 

Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan. Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal. 

Artículo 150. Supuesto de caso urgente Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: I. II. III. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. 

Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión; Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse. 

Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible. Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control. El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Mientras tanto en Quintana Roo…

Nuevamente la delincuencia organizada sigue haciendo de las suyas en el estado de Quintana Roo, donde la ausencia del gobierno del estado y su fiscalía es mayúscula. En últimas fechas se ha incrementado el famoso cobro de piso, situación que ha desencadenado diversos homicidios, tiroteos, agresiones a extranjeros, colocación de narco mantas con amenazas, etc. Los ciudadanos están padeciendo un estado fallido de derecho, sin que se logre la detención de los culpables tanto intelectuales como materiales. Este tipo de omisión es la que lacera a los mexicanos que están tratando de trabajar honradamente. Sin embargo, la delincuencia no se los permite. Gozan de impunidad y protección ante la omisión por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Un caso emblemático fue el ataque contra el empresario Federico Mazzoni, Gerente de “Mamitas Beach Club” quien no accedió a pagar el cobro de piso, ahora le tocó a otro empresario frente a la Delegación de Representación del INM y a escasos 500 metros del palacio municipal de Benito Juárez, Q.R. Días antes había sido colgada una narco manta contra el jefe de migración en el fraccionamiento Los Héroes sobre la avenida Gonzalo Guerrero,. El narcomensaje: “ÚLTIMO AVISO JOAQUÍN RAMÍREZ FIGUEROA JEFE DE MIGRACIÓN PAGA TU CUOTA DE TUS RESTAURANTES Y BARES CATELAU Y WS AUNQUE LAS TENGAS CON PRESTANOMBRES PONTE VER…” 

Ante tales situaciones, las denuncias son obsoletas debido a la complacencia de los diversos gobiernos estatales, que les permiten a los delincuentes operar por medio de la extorsión (cobro de piso) a las que si te niegas, serás sentenciado a morir ejecutado por un sicario. ¡Qué cobardes somos por seguir permitiendo estas injusticias! De no atenderse las demandas de los ciudadanos, estos tendrán que buscar otras formas de hacerse justicia para defender su patrimonio y su vida, ya que los gobiernos son omisos en el cumplimiento de su deber. 

Por último, corrupción también es aceptar un puesto para el que no se está capacitado. Cambiar el nombre de procuradurías a fiscalías y hacerlas independientes no ha significado una diferencia real; en esencia se siguen arrastrando los mismos vicios y mañas del pasado. Si queremos un cambio real debemos enfrentar el problema de forma directa y sin pretextos, de lo contrario estaremos condenados al fracaso.