El hostigamiento y acoso sexual y laboral (HASL) son conductas de carácter lascivo, indeseadas e indebidas que desafortunadamente se ejercen en el ámbito laboral; con la finalidad de humillar, ofender, intimidar y atentar contra la salud, integridad y dignidad a las víctimas; quienes con más frecuencia son mujeres, pues datos del INEGI reflejan que, en 2021, el 22.8% de las mujeres declararon haber enfrentado intimidación sexual, en comparación con el 5.8% de los hombres, reflejando expresiones de violencia sexual y de género.
Aunado a la afectación respecto a las oportunidades laborales y los derechos de las víctimas, el acoso y el hostigamiento pueden consistir en uno o varios eventos dañinos que tienen como finalidad perjudicar a las víctimas, que pueden expresarse a través de conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad o de connotación lasciva.
Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precisa una diferencia clara entre hostigamiento y acoso sexual, la cual es el ejercicio del poder; pues en el hostigamiento existe una relación de subordinación de la víctima frente al agresor. El acoso sexual, también es una forma de violencia que se presenta entre pares, es decir, no existe subordinación; sin embargo, conduce a las víctimas a la indefensión.
Un elemento crucial para reconocer cuando estas conductas ocurren es el consentimiento o la ausencia de éste. Es decir, si no son aceptadas, permitidas o toleradas de manera expresa por las personas, es evidente que estamos frente a conductas que invaden el espacio de la libertad psicosexual y, por tanto, constituyen actos de hostigamiento o acoso sexual, según corresponda.
En este contexto, el Instituto Nacional Electoral desde 2020 ha implementado acciones más concretas para hacer frente a estos casos, a través de lineamientos que tienen por objeto regular las disposiciones relativas a la atención y orientación en asuntos de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como de la conciliación de conflictos laborales, el procedimiento laboral sancionador y el recurso de inconformidad.
Asimismo, el INE aprobó un Protocolo para prevenir, atender, sancionar y reparar estos casos, abordando temas como violencia en los espacios laborales, discriminación en razón de género en el trabajo, violencia en el ámbito laboral, los procedimientos aplicables, las medidas cautelares, sanciones y medidas de reparación.
Además, se estableció una Dirección de Asuntos HASL, la cual brinda atención psicológica y orientación legal al personal del Instituto en los casos HASL; así como de capacitación y esquemas de sensibilización y, en su caso, contención, para prevenir y combatir este tipo de conductas; además de realizar en los casos en los que sea susceptible, procedimientos de conciliación frente conflictos laborales y finalmente, llevar a cabo la investigación de probables conductas infractoras y la sustanciación de procedimientos laborales sancionadores; sin embargo, no se cuenta con servicios de defensa jurídica en la materia.
Si bien ha sido un avance en la materia, lo cierto es que aún es un escenario perfectible, que puede ser nutrido de manera positiva a través de la adopción de algunas medidas implementadas dentro del programa “Cero Tolerancia” generado por el INMUJERES, el cual aborda en el micrositio de esa institución elementos para definir e identificar el hostigamiento, acoso sexual y laboral, así como las sanciones establecidas en la legislación; delimitar las causas por las que ocurren estos actos; la importancia del consentimiento de las personas; qué hacer frente a estos casos; difundir el alcance de la Norma Mexicana en materia de igualdad laboral y no discriminación y a su vez, hacerla extensiva a los órganos desconcentrados del Instituto.
Lo anterior, tiene el propósito de transversalizar el contenido y acciones en todos los órganos que forman parte del Instituto para garantizar el disfrute de los derechos laborales de quienes integran a la autoridad administrativa electoral libres de hostigamiento y acoso laboral y sexual; aunado a la necesidad de incluir otros conceptos como la diversidad sexual e identidad de género, a fin de lograr la interseccionalidad y garantizar la inclusión.