En semanas pasadas causó mucho revuelo el caso de una famosa marca de diseñador español que utilizó de manera descontextualizada la imagen de niñas y niños en dos de sus campañas publicitarias, lo cual llevó a la firma a ser señalada y acusada de promover la explotación infantil.
Este caso nos permite abordar una cuestión preocupante de fondo: el uso, publicación y difusión de la imagen y la información personal de menores de edad para distintos fines, que van desde lo que podría parecer inofensivo en principio, como el ámbito privado de la familia al compartir cada aspecto de su día a día, hasta su uso en contextos como campañas de empresas y con fines políticos o electorales como los que se han presentado en nuestro país.
Y es que, en un mundo cada vez más digitalizado, nuestra vida privada y pública está a un click de distancia; recordando que una vez que algo está disponible en el ciberespacio se puede perder control sobre su origen, destino y posterior réplica. Y si ese contenido se populariza a tal grado que se vuelve “viral”, entonces sí difícilmente podrá borrarse o suprimirse, pues aquello que con el “tiempo” era susceptible de olvidarse, con la huella digital se perpetúa.
El uso, distribución y explotación de información e imagen de menores de edad, es un tema que nos debe preocupar y ocupar como sociedad, no solo por ser información sensible, sino por el deber y obligación de respetarse y resguardarse desde las instituciones del Estado. Al tratarse de personas en pleno desarrollo y, por tanto, vulnerables ante las decisiones de quienes ejercen su representación que pueden llegar a tomarlas en contra de su propio beneficio.
Las y los menores deben contar con una esfera reforzada que resguarde su pleno desarrollo y autonomía, velando por que sus derechos, como la privacidad, la protección de sus datos personales, su imagen y dignidad sean garantizados, para evitar vulneraciones, injerencias o diferentes formas de violencia en línea como el sharenting, sexting, grooming, ciberacoso, explotación y hasta la pornografía infantil. Es por ello que no podemos conformarnos simplemente con “la buena voluntad” de ciertas acciones que les involucren, resulta indispensable la aplicación de la ley sin excepción.
Ejemplos como el comentado al inicio, o situaciones como las ocurridas en el Estado de Nuevo León, en las que de “buena fe” se utiliza la imagen de menores que además se encuentran bajo la tutela del Estado, para publicitar acciones personales en redes sociales y generar simpatía a candidatos o servidores públicos, vulneran los derechos reconocidos de la niñez.
Casos como los señalados, no solo deben ser investigados de manera exhaustiva sino además, aplicarse todos los controles institucionales, garantías y, en su caso, sanciones legales que correspondan. Solo así podremos mitigar verdaderamente el riesgo y evitar vulneraciones a la plena garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Con ello, hagamos lo que nos corresponde.