En la semana que inicia se discutirá la iniciativa presidencial de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Luego de la lectura de la propuesta destaca la intención de perfilar a quien ocupa el cargo de magistrada de la Tercera Sección; Esta Sección se ocupa de conocer casos de responsabilidades administrativas, de casos de posible corrupción para ser más claro.
¿Qué busca cambiar la reforma presidencial?
Si dibujamos una línea entre el antes y el después, la posible reforma consiste en:
Antes, ninguno de los magistrados podía ocupar cargos de conducción del Tribunal tales como la Presidencia del mismo o cargos de administración en el mismo.
En el proceso de discusión de la Ley Orgánica del Tribunal se afirmó:
"En atención a lo anterior se propone la creación de una Tercera Sección al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual será especializada en responsabilidades y estará compuesta por tres magistrados de los dieciséis que conforman el Tribunal. En razón a la especialización de la materia y en protección a la imparcialidad de su función, los integrantes de la Tercera Sección no podrán integrar la Junta de Gobierno y Administración ni el Pleno Jurisdiccional."
Es por eso que la designación de la magistratura “anticorrupción” se lleva a cabo en procedimientos especialmente señalados para tal efecto. A diferencia de esto, el resto de la magistratura no tiene tales restricciones. ¿Por qué se estableció ese diseño?
La lógica detrás de eso es elemental pero básica: disminuirle a los magistrados anticorrupción la probabilidad de quid pro quo, esto es, los escenarios de “una cosa por otra”.
Ser presidente de un órgano colegiado genera expectativas y situaciones de poder, influencia y decisión: se requiere concitar con los pares para conseguir apoyos; éstos son también compromisos. El ejercicio de cargos de administración implica decisiones sobre recursos presupuestales, contrataciones.
La posibilidad de que los magistrados anticorrupción participen en la elección de conducción y decisión administrativa, modifica las expectativas, las actitudes y consecuentemente el escenario de dedicación exclusiva a su función de decidir cuestiones de responsabilidad.
La designación de magistrados anticorrupción se dio teniendo en perspectiva que sería de dedicación exclusiva, cuestión que debería ser valorada en la decisión del ejecutivo al nombrar y del Senado al ratificar.
De la capacidad de quien fuese designado, de su dedicación exclusiva, se deriva la legitimación de origen; que además en su desempeño demostrase su capacidad y calidad y dependiendo de las pruebas la determinación de las sanciones o bien que no acreditaran responsabilidades, se construiría la legitimidad en el ejercicio. De ahí la credibilidad del Tribunal que lo alejase del fracaso del modelo de la Secretaría de la Función Pública y de la distinta medida para los amigos y para los adversarios.
El cambio de reglas afecta la credibilidad no solamente del Tribunal, sino del presidente en su bandera de combatir la corrupción.