Las autoridades electorales encontramos obstáculos para lograr el cumplimiento de nuestras sentencias. Paradójicamente, estos no siempre los generan las personas que cometen las infracciones.
Las plataformas tecnológicas suelen ser reticentes a coadyuvar en el acceso a la justicia y es en esos momentos cuando las y los jueces debemos echar mano de soluciones creativas siempre ancladas en el derecho.
Esta situación se presentó con Twitter, cuando le requerimos eliminar contenido mediante el cual se ejercía violencia política de género (SRE-PSC-128/2021).
Los pongo en contexto. En ese expediente, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial determinó, entre otras medidas de reparación integral, ordenar el retiro de las publicaciones en Twitter que violentaban a una mujer. Ante la omisión de uno de los infractores, esta Sala a Twitter México hacerlo.
La empresa respondió que la entidad responsable de manejar la plataforma era Twitter Inc. También señaló que se contaba con un sitio web para atender solicitudes de autoridades y órganos de procuración de justicia. También incluyó otra liga en la que se detallaban los requerimientos con los que debía cumplir la autoridad, entre ellos, proporcionar un correo oficial.
Además de que una autoridad no está obligada a seguir una ruta dilatoria para hacer cumplir sus sentencias, en este caso, la demora en el retiro de las publicaciones implicaba revictimizar a una mujer.
Nuestra búsqueda de un camino para lograr el cumplimiento de la sentencia nos llevó a atender la teoría de la unidad económica, que en nuestro país se emplea en ámbitos como el laboral (casos de outsourcing) y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue materia de pronunciamiento en una cuestión prejudicial, donde la Gran Sala concluyó que esta teoría permite exigir responsabilidad a las filiales de una empresa por actos realizados por su matriz.
Bajo este criterio, nuestra conclusión fue que Twitter México integra una unidad económica con Twitter Inc. y fue vinculada por la Sala Especializada a encontrar el procedimiento más expedito para notificar a Twitter Inc. la orden de retirar las publicaciones violentadoras.
La decisión de esta Sala fue notificada a Twitter México por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, pero, una vez que la resolución incidental de 17 de agosto fue notificada a infractor que no quería cumplir, este finalmente retiró las publicaciones y no subsistió la obligación de Twitter México de desahogar la actuación ordenada.
Independientemente de dicha cuestión fáctica, el caso dejó de manifiesto que las empresas con sede en nuestro país se encuentran obligadas a cumplir con los requerimientos de las autoridades electorales.
Las plataformas digitales como Twitter son susceptibles de convertirse en medios comisivos de infracciones electorales. El marco constitucional y legal en la materia nos impone desplegar las acciones que garanticen la protección reforzada de nuestro sistema democrático en los asuntos que las involucren.
Hasta nuestra próxima entrega.