El pasado 29 de noviembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció y aprobó los dictámenes y proyectos de resolución correspondientes a la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondientes al ejercicio 2021.
El Consejo General impuso sanciones a los distintos partidos políticos nacionales y locales por las irregularidades acreditadas, entre las que se encuentran con mayor incidencia gastos sin objeto partidista; gastos no reportados; cuentas por pagar y cuentas por cobrar, entre otras y de dicha revisión es posible advertir algunas reflexiones y consideraciones, de cara a próximos procesos de fiscalización.
En primera instancia, entre otras de las actividades que realiza el INE además de la organización de las Elecciones, es importante no perder de vista que la autoridad electoral nacional ha venido implementando una serie de acciones para garantizar la paridad sustantiva. Entre dichas acciones se encuentra la de vigilar que los partidos políticos cumplan con su obligación de destinar el porcentaje mínimo indispensable establecido en la ley para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. No se trata de una decisión casual o una mera concesión, sino que se circunscribe a una serie de acciones afirmativas para garantizar el principio constitucional de paridad, que se han venido instrumentando desde hace algunos años, en congruencia con las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos de 2011 y de paridad de género de 2019, aunado a diversos precedentes jurisdiccionales tendentes a garantizar la participación paritaria de la mujer en cargos públicos.
Al respecto, si bien es cierto que en el ámbito federal los partidos políticos han dado cumplimiento cabal a esta obligación, lo cierto es que la fiscalización en comento puso de manifiesto que la misma continúa siendo un área de oportunidad o reto en el ámbito de las entidades federativas, en las que se dejan de erogar montos de recursos considerables principalmente a nivel local en donde las mujeres sufren mayor violencia política en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Por lo anterior, emití un exhorto para que las fuerzas políticas redoblen esfuerzos en cuanto a capacitación sustantiva y las acciones de sensibilización que estimen pertinentes para que sus comités locales cuenten con los elementos mínimos indispensables para dar cumplimiento a esta obligación legal, no sólo por el cumplimiento a la normatividad, sino para continuar el proceso de desterrar de forma definitiva malas prácticas que impiden el adecuado desarrollo y participación de las mujeres en el sector público.
En el mismo orden, el proceso de fiscalización de informes anuales 2021 evidenció retos y oportunidades en cuanto a incorporar a los programas anuales de trabajo de los partidos políticos proyectos relacionados con el combate a la violencia política en razón de género. Como en el caso anterior, es indispensable que los partidos políticos redoblen esfuerzos para adoptar estos contenidos a sus programas de trabajo y, de esta manera, se contribuya a una cultura cívica que de manera eficaz erradique esas conductas que obstaculizan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres.
Por otro lado, y tal como lo expresé en la sesión respectiva, este proceso de fiscalización puso de manifiesto, de nueva cuenta, la necesidad de hacer una revisión exhaustiva y pormenorizada de la normatividad que rige estos procesos, de manera que la misma se reforme y adecue para regular diversos temas que actualmente se encuentran fuera de la norma, a pesar de que ya forman parte de la realidad contable y financiera en el país. Entre dichas conductas se encuentran la identificación de las personas beneficiarias finales, la triangulación de recursos, las personas políticamente expuestas, el lavado de dinero en campañas electorales, el dinero del crimen organizado, las criptomonedas, así como otros que si bien se encuentran regulados, deben ser materia de un nuevo análisis en cuanto a su actualidad e idoneidad para garantizar que la normatividad se ajusta a la realidad y momento actual del país, pero también, para garantizar que la autoridad cuenta con los instrumentos jurídicos mínimos indispensables para hacer frente a casos que se pueden poner a su consideración y garantizar la equidad en las contiendas electorales.
Por último, deseo enfatizar de nueva cuenta que la fiscalización no es un procedimiento meramente sancionatorio sino, ante todo, es un procedimiento de transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos ante la ciudadanía y, en este sentido, ha sido un factor determinante para el desarrollo democrático del país, por lo que bien vale apostar por su fortalecimiento.