SALA ESPECIALIZADA DEL TEPJF

Uso de datos personales en el contexto electoral

Las diversas propuestas de reforma electoral no contemplan el uso de datos personales en el contexto electoral. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Según la más reciente Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (elaborada por el INEGI y el IFT), en México existen 88.6 millones de personas usuarias de internet; 89.8 por ciento de ellas lo emplean para consultar redes sociales.

Las plataformas digitales han permeado en nuestra vida. Ello entraña beneficios, pero también riesgos, incluso, en materia electoral.

Cada vez que abrimos una cuenta en estos espacios, datos personales como nombre, edad, teléfono, pero también gustos, creencias y hasta preferencias políticas quedan registrados y son leídos e interpretados por algoritmos con intenciones comerciales y/o políticas como quedó demostrado en casos como el de Cambridge Analytica.

La historia es bien conocida. En 2014, esa empresa comercializó ilegalmente la información de más de 50 millones de personas usuarias de Facebook.

Con esos datos generó perfiles políticos, con el objetivo de modificar el comportamiento electoral en favor de los intereses de Donald Trump, quien contendía por la Presidencia de Estados Unidos.

¿Qué pasaría en México si algo así ocurriera?

Nuestro marco legal en materia de uso de datos personales en posesión de particulares establece que “la obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos”. Además, se presume que en su tratamiento existe una “expectativa razonable de privacidad”.

Los datos personales deben emplearse solo para lo específicamente autorizado y el poseedor o poseedora de estos puede revocar el permiso para su uso.

En materia electoral, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dado vistas al INAI para que, en el ámbito de su competencia, resuelva el presunto uso indebido de datos personales.

Si bien, esas acciones son adecuadas y deseables son insuficientes para abordar la problemática que entraña la garantía de protección y tratamiento de datos personales en el contexto electoral.

Es cierto que la obligatoriedad del voto libre contemplada en nuestra Constitución es fundamento suficiente para concluir que, en caso de alteraciones algorítmicas tendientes a modificar la voluntad popular, sería posible declarar la nulidad de una elección si el nivel de vulneración fuese determinante para el resultado.

Sin embargo, carecemos de una interrelación institucional que nos permita usar los elementos técnicos con que cuenta el INAI y estar en posibilidades de emitir un dictamen antes de que una elección adquiera definitividad, es decir, antes de la toma de posesión.

Es decir, no existe una vía formal para que INAI y el TEPJF pudieran coordinarse para dictaminar si hubo un ánimo estructural de modificar el comportamiento electoral a partir del indebido uso de datos personales (conducta de riesgo).

Las diversas propuestas de reforma electoral han tocado temas importantes para la vida democrática del país, pero ninguna contempla propuestas para enfrentar ese escenario.

Sería el momento de reflexionar sobre algunas acciones para enfrentar estas conductas: crear un listado de empresas que lucran con la llamada “minería de datos”; eliminar cualquier tipo de traba legal para el desahogo de investigaciones al respecto; establecer programas de educación y cultura digital, entre otras herramientas.

Hasta nuestra próxima entrega.