DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES

Justicia y el derecho a decidir de las mujeres

La interrupción del embarazo es una cuestión de derechos. | Areli Cano Guadiana

Escrito en OPINIÓN el

En México, las demandas de las mujeres por el reconocimiento y la efectividad de nuestros derechos tienen una larga trayectoria histórica. Una de las vertientes más destacadas en esta lucha ha sido la exigencia de respeto al derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo, pues la situación de inequidad de género tiene un fuerte sustento en la dominación de la corporeidad y de la sexualidad.

Dentro de esta idea de libertad de decisión, la interrupción del embarazo es un elemento importante, por sus múltiples implicaciones, entre las cuales es posible referir su incidencia en planos tales como los derechos reproductivos; la mortalidad materno infantil; la violencia familiar y sexual; y la criminalización de las mujeres que deciden no continuar con la gestación.

Existen supuestos diversos para abortar legalmente, mismos que difieren entre las entidades federativas a lo largo del territorio nacional. Algunas son que el producto sea resultado de una violación o tenga una malformación congénita grave; cuando se afecte la salud de la mujer o exista riesgo para su vida; que el embarazo tenga origen en una inseminación artificial sin consentimiento.

En algunos estados el aborto por libre decisión de la mujer es legal dentro de las primeras doce semanas de gestación; sin embargo, aún hay legislaciones locales que lo sancionan penalmente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó bases importantes para eliminar esta disparidad en la garantía del derecho a decidir de las mujeres, mediante su histórica resolución sobre la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, emitida el 7 de septiembre de 2021, en la que, de manera unánime, las personas integrantes del Pleno determinaron la invalidez de las disposiciones del Código Penal de Coahuila, que sancionaban con prisión a la mujer que abortara voluntariamente e impedían que se le proveyera de asistencia médica para ello. De tal manera, se erradicó la criminalización absoluta del aborto, dotando de sustento al derecho de las mujeres a decidir sobre la continuidad de su embarazo sin enfrentar un reproche penal por ello.

En otra decisión relevante para el tema de la interrupción de la gestación, el Pleno de nuestro máximo tribunal, el pasado 10 de octubre del año en curso resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, en la que determinó invalidar la disposición contenida en el artículo 2 de la norma fundamental del Estado de Aguascalientes, que definía que “persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural”. Las ministras y ministros advirtieron que esta redacción afectaba, entre otros, los derechos a la autonomía reproductiva; a la salud; y a la integridad personal de las mujeres; además de considerar que los congresos estatales no tienen competencia para definir el concepto de persona.

El 20 de octubre, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), señaló que, en conjunto con otras agrupaciones de la sociedad civil, había promovido un amparo en contra de las disposiciones que tipifican como delito el aborto autoprocurado en el Código Penal del Estado de Puebla, y que el juez resolvió que las normas materia de revisión son violatorias de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía reproductiva, a la salud y a la igualdad, entre otros; por lo que resultan inconstitucionales, al igual que la sanción a quien brinde apoyo a la mujer que aborte voluntariamente.

El artículo 1º. de la Constitución establece con claridad la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con arreglo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Este mandato se materializa con la actuación del Estado, por medio del estamento judicial, en favor de los derechos de las mujeres, que ya ha dejado claro que es contrario a la regularidad constitucional, tanto criminalizar a las mujeres que deciden no continuar con la gestación, como legislar en torno a la protección de la vida desde la concepción.

La interrupción del embarazo es una cuestión de derechos, la continuidad en los esfuerzos sociales por garantizar su acceso es parte de la búsqueda de terminar la injusta instrumentalización de la corporeidad de las mujeres que acompaña a las múltiples expresiones de discriminación y violencia. La legítima aspiración que tenemos como sociedad, de alcanzar la concreción de un estado democrático, laico, garante de los derechos humanos, tiene un avance significativo en decisiones judiciales como las que se han reseñado, que protegen las libertades de las mujeres establecidas en la norma fundamental y en diversos instrumentos internacionales vinculantes para nuestro país. 

Los argumentos de las y los jueces constitucionales deben servir de guías para que, en su esfera de competencias, las legislaturas locales adecuen el marco jurídico en aras de hacerlo consistente con los derechos de las personas y, en consecuencia, la interrupción del embarazo basada en la libre decisión de las mujeres deje de ser ilegal en todas las entidades federativas.