El 15 de abril de 2021, el Senado acordó la votación de dos nuevas leyes, así como cambios a cada uno de los cinco ordenamientos a fin de reestructurar la función y organización del Poder Judicial, dentro de este paquete se determina que la persona que, a la entrada en vigor de la reforma, ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, durará en el cargo hasta el 30 de noviembre del 2024.
La determinación del Senado no requiere de la aprobación, supervisión o aval de algún otro órgano o ente público, esto significa que se está ante un acto soberano, que se respalda en el primer párrafo del artículo 41 con relación al artículo 50 de la Carta Magna.
Para efecto de clarificar los círculos competenciales, el Senado tiene facultad de designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto al mandato establecido en el artículo 97 de la Constitución General se advierte claramente que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirá de entre sus miembros al Presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Bajo un análisis literal, la máxima ley no se ve vulnerada, por el Senado de República, lo anterior se afirma, en función a que no se ajusta la prohibición constitucional con lo determinado por el pleno de la cámara alta, bajo la siguiente perspectiva:
Por principio de cuentas, no se está realizando una relección del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, sino que a efecto de hacer efectivas la implementación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como las modificaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Reglamentaria de las fracciones uno y dos del artículo 105 de la Constitución.
Además de no contravenir lo mandatado con el artículo 97 ya citado, en su carácter de Poder Soberano, el Pleno del Senado aceptó la adición de un artículo Décimo Tercero transitorio del dictamen, que establece que la persona que, a la entrada en vigor de esta reforma, ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, durará en el cargo hasta el 30 de noviembre del 2024.
Por lo tanto, al no contravenir con la prohibición Constitucional ya que el Senado no está determinando una reelección, menos estableciendo la permanencia de cuatro años, que sería una temporalidad semejante a la establecida en el multicitado artículo 97 de la Carta Magna, el Senado está actuando en el marco constitucional, así como dentro de su naturaleza de poder Soberano.
Para robustecer lo antes señalado, Andrés Serra Rojas estimó que la soberanía es “la sociedad política perfecta que organiza la autoridad política”. Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara la definen como la “calidad de soberano que se le atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad, y de acuerdo con la cual es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia no tiene superior”. Jorge Carpizo lo conceptuó como “la libre determinación del orden jurídico”, e Ignacio Burgoa la considera un atributo del poder del estado, que subordina todos los demás poderes y actividades que se desplieguen en su seno por los diversos entes individuales, sociales, jurídicos, particulares o públicos que componen a la colectividad o se encuentran dentro de ella. (Bibliografía Serie Grandes Temas del Constitucionalismo Mexicano, La Soberanía Nacional, Primera edición: julio 2005, página 22)
Lo anterior se sustenta en el criterio orientador de la propia Corte que señala:
SOBERANIA. Es la facultad absoluta de determinar por sí mismo su propia competencia.
Registro digital: 290425, Instancia: Pleno, Quinta Época, Materias(s): Constitucional, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, página 619, Tipo: Aislada
Bajo lo antes señalado, podemos establecer que la Soberanía es el concepto que integrado por los elementos de la teoría del estado que señalan como base la Población, el Territorio y el Gobierno, y es el máximo concepto de concentración de los elementos de la propia teoría del estado, que admite jurídicamente y políticamente en beneficio de el territorio y de la población, y bajo esta soberanía reconocida como poder derivada legitimación que el pueblo hace en su integración y que se eleva a máximo poder al desprenderse de la propia Carta Magna.
Conclusión
1.- El artículo Décimo Tercero transitorio del dictamen, no contraviene el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de una disposición que forma parte del régimen transitorio de una reforma constitucional, es parte de un proceso que dará certidumbre y congruencia a la reforma en la siguiente integración del CJF.
No es una reelección. No está siendo elegido ni en estricto no en lato sensu, presidente, eso corresponde al Pleno
2.- El Senado actuó dentro de su esfera de poder soberano. Esta determinación representa el ejercicio de una facultad soberana, es por ende inimaginable. Desde 1881 la SCJN determinó que los nombramientos derivados del ejercicio de una facultad soberana no pueden ser sujetos al escrutinio constitucional, pues de ser así la SCJN se convertiría en el supremo poder, capaz de desconocer a los titulares de los otros poderes
Marco legal
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
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I a VI. …
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I a VII. …
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
IX a XIII. …
XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República
Artículo 97. …
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Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.