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No al matrimonio infantil

El matrimonio infantil les roba la inocencia y la experiencia de vida de infancia a las niñas que son víctimas de este flagelo. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

Recientemente se divulgó en medios y redes sociales el caso de una niña indígena de quince años que fue vendida a los once para casarse. Ante los abusos constantes de su suegro, huyó de su hogar y, por ello, las autoridades de su comunidad la encarcelaron, junto con su abuela, con la exigencia de que su familia regresara el dinero de la compraventa de la menor, más intereses.

Este suceso devela la actualización de una práctica que vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con una incidencia negativa en su educación; en el libre desarrollo de su personalidad; en su salud sexual y reproductiva; incluso en el plano económico, al limitarse sus opciones laborales. Para el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), el matrimonio infantil debe entenderse como todo matrimonio formal o unión informal de menores de 18 años entre sí o con personas adultas, esto considerando que existen países donde este tipo de enlaces es legal y, por ende, registrables ante la autoridad, pero también están los casos en los que las uniones no se formalizan ante ninguna instancia gubernamental. Cabe señalar que este tipo de matrimonios afecta en mayor medida a las niñas.

En nuestro país existe información preocupante al respecto. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en ese año, el promedio nacional de casos involucraba a seis de cada mil niñas; cuestión que se agrava de acuerdo con la pertenencia a los grupos poblacionales más vulnerables, pues la proporción entre las niñas afrodescendientes es de ocho uniones por cada mil, y en la población hablante de lenguas indígenas alcanza doce niñas de cada mil.

En cuanto a las estadísticas de INEGI sobre los matrimonios ante el registro civil, es de reconocerse que ha tenido lugar un drástico descenso en los últimos años, pasando de más de 24 mil en 2015, a solamente 26 en 2020. Esto se puede atribuir a los importantes avances en México en aras de combatir el matrimonio infantil en el ámbito formal. Un ejemplo relevante de ello es que desde 2015, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años cumplidos. 

Otro hecho destacable en la lucha contra el problema, es la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en 2019, resolvió la acción de inconstitucionalidad 22/2016, presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, bajo la consideración de que la reforma al Código Civil de esa entidad federativa, violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio, aún en casos graves y justificados. El Pleno de nuestro máximo tribunal concluyó que tal medida constituye una restricción constitucionalmente válida, que protege el libre desarrollo de la personalidad y el interés superior del menor. 

Es pertinente traer a colación que la Agenda 2030, establece en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, específicamente en la meta 5.3, la eliminación de prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado. Por ello, es necesario que, además de lo avanzado en los espacios legislativos y jurisdiccionales, se sumen el diseño e implementación de políticas públicas y acciones de gobierno que busquen la erradicación total de los matrimonios infantiles y de los aspectos que subyacen a estos actos, como son la cosificación de las niñas, su compraventa y la violación sexual. 

Los resultados de las uniones infantiles son social e individualmente negativos en extremo, pues afectan el desempeño y la permanencia en el sistema educativo; incrementan la mortalidad materno-infantil; inciden en la perpetuación de la pobreza y las condiciones de exclusión; y limitan severamente las posibilidades de desarrollo de las niñas y mujeres. 

El matrimonio infantil les roba la inocencia y la experiencia de vida de infancia a las niñas que son víctimas de este flagelo. Les quita las posibilidades de elegir su futuro y cómo vivirlo y constituye una expresión más de la profunda desigualdad que ha marcado las relaciones y el lugar de las mujeres en la sociedad, erosionando sus capacidades desde las edades más tempranas. 

Es tiempo de actuar contundentemente contra actos que utilizan el concepto de usos y costumbres de manera equivocada, con la pretensión de amparar acciones contrarias a las disposiciones constitucionales y convencionales. Hoy, que en el plano de la formalidad jurídica se ha logrado extinguir casi por completo el matrimonio infantil, toca incidir en aquellas comunidades y espacios territoriales en los que persiste su práctica, para que, mediante acciones basadas en el respeto a la interculturalidad y en la inclusión de la perspectiva de género, se instauren las condiciones para que se dejen intocados los derechos de las niñas.