Después de un largo proceso legislativo se aprobó en el Congreso la Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 constitucional, que regula la extinción de dominio en favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal y las entidades federativas.
En el paquete de reformas se realizaron cambios al código Nacional de Procedimientos Penales, a Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Pero para llegar ahí, meses atrás, se reformó la Constitución para ampliar los delitos y cambiar de una ley federal -y varios locales-, a una nacional, aplicable en todo el territorio nacional.
¿Qué es la extinción de dominio?
Se trata de un instrumento jurídico y técnico que logra disminuir las posibilidades económicas del crimen organizado, al perder el derecho a dominio a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.
Con la nueva reforma al 22 constitucional, entre los delitos susceptibles de la extinción de dominio, están el secuestro, la delincuencia organizada, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, delitos contra la salud, trata de personas, hechos de corrupción y encubrimiento; además de delitos cometidos por servidores públicos, el robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y la extorsión. Muy amplio.
La Ley establece el procedimiento correspondiente y los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.
El ejercicio de la acción de extinción de dominio -especifica la ley-, corresponde al Ministerio Público (MP) y se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.
La ley señala que durante su aplicación se respetarán y protegerán los derechos fundamentales y las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte. Eso nos dijeron, pero después recularon.
Asimismo, establece que el Fiscal General de la República (FGR), en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el número de juicios, sentencias, valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos por su venta y el destino de los recursos.
El juez, a solicitud del MP podrá dictar el aseguramiento de bienes para evitar que se oculten, alteren, dilapiden, sufran menoscabo, deterioro económico, sean mezclados o se realice cualquier acto traslativo de dominio.
Los bienes sujetos a la extinción de dominio, estipula la ley, deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos para el Estado. Además, la autoridad administradora podrá vender o disponer anticipadamente de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.
Asimismo, dichos bienes podrán disponerse de forma anticipada en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la FGR y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República... O sea, será decisión del Presidente...
¿Quién vigilaría esos recursos?
La ley establece que los remanentes del valor de los bienes, productos, rendimientos, frutos y accesorios generados, se depositarán por el Instituto de Administración de Bienes y Activos en una cuenta especial. Dichos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso en gasto corriente o pago de salarios.
A dicha institución creada específicamente por esta ley el presidente lo nombró quizá en broma como “Instituto Chucho el Roto” o “Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado”, afortunadamente eso fue rechazado, aunque en Palacio Nacional insisten en llamarlo con ese “apodo”.
Hasta antes de esta ley contábamos con una Ley Federal y legislaciones estatales en la materia pero muy limitadas y en algunos casos difícil de aplicar, pero ahora se unifican los criterios que permitirán a la Federación y a los estados tener un procedimiento unificado y un registro compartido mediante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
- Julio de 2019 fue el mes para acelerar la aprobación de la ley...
La noche del 1 de julio de 2019 el pleno del senado de la República la aprobó -en lo general y particular-. En la discusión en lo particular se rechazaron varias reservas pero avalaron la inclusión de cuatro presentadas por una Senadora de Morena; entre los cambios avalados se encuentran el hecho de que la "venta anticipada" de bienes sólo podrá realizarse ante la existencia de una sentencia definitiva, especificación que no se encontraba en el dictamen original.
Además, se crea un fondo de reserva, al que la autoridad administradora de los bienes decomisados deberá transferir el producto de la venta de éstos.
El tema en San Lázaro…
Y de acuerdo al proceso legislativo la minuta aprobada por el Senado requirió el aval de la colegisladora a fin de que ésta revise y en su caso modifique los cambios, para tal fin se convocó a un periodo extraordinario -el tercero del año-, pero fue decepcionante y preocupante hasta para algunos legisladores de Morena…
¿Cómo fue?
La minuta llegó a San Lázaro, fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Población, quienes la aprobaron en sus términos...
De inmediato, el dictamen se remitió a la Mesa Directiva y las reservas -muchas-, se presentaron en el Pleno para su discusión. Ello ocurrió el jueves 25 de julio, previamente había sido convocado un tercer periodo extraordinario para tal fin.
En lo general la minuta fue avalada por amplia mayoría: 420 votos a favor, 10 en contra y 9 abstenciones. Pero la discusión en lo particular, era necesario darse tiempo para revisar, debatir y analizar y en su caso modificar algunas inconsistencias…
Pero gran mayoría de Morena se impuso, aunque hubo voces sensatas como las diputadas Tatiana Clouthier y Lorena Villavicencio, quienes alertaron modificar algunos artículos que consideraron bárbaros…
En las críticas a la legislación, las legisladoras advirtieron en tribuna excesos de la ley por violar los preceptos constitucionales de presunción de inocencia y sobre la propiedad privada.
Peno hubo debate y aplicaron mayoría, al parecer la orden era que había que aprobarlos ese mismo día.
Basta ver cómo quedó la votación en lo particular. 291 votos a favor- nada que ver la votación en lo general-, 114 en contra y 5 abstenciones (las de Tatiana y Lorena).
En ese sentido fueron avalados y sus términos del dictamen, salvo algunas observaciones como el de no dejar el nombre de Instituto Chucho el Roto...
Se envió el documento al Ejecutivo y en próximos días seguramente se publicará en el DOF y se hará ley.
Pero ya se trabajan en varias acciones…
Legisladores de oposición y algunos de Morena pretender corregir los excesos, sobre todo el que violenta el principio constitucional de la presunción de inocencia, piedra angular de la reforma de justicia penal de 2008.
Con esta ley no será el Estado el que tendrá que comprobar la veracidad de las acusaciones que justifiquen la extinción de dominio, sino el ciudadano será el que tendrá que demostrar su inocencia. ¡Habrase visto!
Se podrá ganar los casos siempre y cuando se contraten buenos abogados que por lo regular cobran mucho. No hay necesidad.
Legisladoras como Martha Tagle de MC y Verónica Juárez, de PRD, indicaron a Reforma que trabajan ya en un proyecto de iniciativa. Se han sumado a ello Tatiana Clouthier y Lorena Villavicencio, de Morena, y Enrique Ochoa Reza (PRI), entre otros…
Las legisladoras detallaron -a Reforma-, que se busca corregir la venta anticipada de bienes decomisados sin que haya sentencia firme, y la carga de la prueba para terceros implicados en una acción de dominio, con lo que tienen que comprobar la licitud de sus bienes y la buena fe.
También se buscaría corregir la discrecionalidad con que el Presidente a través del Gabinete Social, podría destinar los recursos obtenidos por la venta de bienes decomisados.
Exploran también que el Consejero Jurídico de la Presidencia pueda hacer algo...
Y en última instancia podrían incluso acudir a la Corte para promover una acción de inconstitucionalidad con el fin de evitar afectaciones en los derechos de propiedad privada.
Así las cosas... Daremos seguimiento.
Esos son nuestros legisladores -se salvan algunos-, pero podríamos decir perdónalos señor porque no saben lo que aprueban...
Lástima…
PD1. Hasta antes de la extinción de dominio la legislación contemplaba varios mecanismos para asegurar los recursos de procedencia ilícita como son; i) el abandono a favor del Estado de bienes asegurados; ii) las confiscaciones; iii) incautaciones, iv) expropiaciones y, v) el decomiso. Sin embargo, en la práctica no todas esas figuras han sido efectivas para combatir a la delincuencia organizada ya que todas requieren llevar un largo proceso de tipo penal; y a veces ha resultado contraproducente, al grado de que la autoridad ha tenido que regresar las propiedades a sus antiguos dueños.
Los casos son varios y están documentados por el periodismo de investigación…
PD2. La primera legislación en el subcontinente -y que ha sido modelo- es la denominada Ley de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos de Colombia que data de 1996 y ha sido reformada. Varios países tienen una ley similar; en Italia, Irlanda y otros países han institucionalizado el decomiso civil; y en el Reino Unido, Australia, Irlanda, Sud África, Estados Unidos y algunas provincias de Canadá tienen la figura del Forfeiture. Todos los países la aplican con mucho cuidado para no afectar a inocentes.