A partir del 1 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá poner en marcha auditorías “express” para auditar empresas que supuestamente son factureras, pero cuyo efecto final alcanzará a terceros, aseguró Luis Alberto Romero, director de Rofa Legal & Tax.
En entrevista con La Silla Rota, destacó que, en un plazo de 20 días hábiles, la autoridad fiscal podrá determinar que la empresa emitió comprobantes falsos y procederá a la publicación de la “lista negra” para denunciar esa empresa en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
En la actualidad, una auditoría de visita domiciliaria puede durar de un año, a un año y medio, pero es para comprobar si se pagaron los impuestos como se debía, en donde se meten a revisar los papeles de trabajo, estados de cuenta, la contabilidad y es mucha información a entregar.
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Efecto colateral… sentenciadas a muerte
El director de Rofa Legal & Tax expuso que desde que se publican las “listas negras” de las empresas factureras, todas las personas que recibieron facturas de ellos, tendrán un plazo de 30 días para presentar declaraciones complementarias de impuestos, con la finalidad de cancelar el efecto fiscal que le hubieran dado a la factura de esa empresa publicada.
La revisión por parte del SAT puede ser hasta cinco años.
“Si yo recibí una factura de una empresa publicada el año pasado, se espera que yo presente una declaración complementaria para no tomar la deducción del ISR de esa factura y si lleva IVA no acreditar el IVA de esa factura y entonces me va a salir un impuesto a pagar”, expresó.
El experto enfatizó que aquellos negocios que no se corrigieron fiscalmente pueden enfrentar la restricción y posterior cancelación de sellos digitales.
“Con eso, las empresas no pueden facturar, no pueden cobrar y con eso están sentenciadas a la muerte. Aquí es donde vienen los puntos más complicados”.}
Agregó que eso obliga a las empresas a estar muy pendientes de las “listas negras” del SAT y revisar en los últimos cinco años, para ver si recibió alguna factura de ellos.
Romero puntualizó que el combate más relevante para las factureras están en las consecuencias fiscales que vienen después de que las publican, las cuales alcanzan a todas aquellas personas que recibieron facturas de las empresas publicadas, dijo.
Contexto: México instrumentó una reforma, en 2014, cuyo artículo 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF) facultó al SAT para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Es un mecanismo clave para combatir la evasión fiscal y las empresas fantasma.
Los contribuyentes identificados bajo este artículo se conocen como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y se publican en una “lista negra” en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. Quienes deducen estas facturas son Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Una problemática mayor
En la plática, expuso que es un control muy complejo y delicado, lo cual se convierte en una medida de presión, con un bajo efecto recaudatorio.
“Si yo no me doy cuenta que publicaron una empresa de quien yo, en algún momento recibí una factura, puede llegar el día en que yo me despierte y tenga mis sellos digitales restringidos y no pueda facturar”, expuso.
Agregó que hay una problemática más grande, ya que la reforma a las factureras ignora que existen empresas híbridas, es decir, aquellas que sí realizan operaciones reales, ya que compran y venden mercancías u ofrecen servicios, pero también venden facturas.
“Hay un universo de clientes que reciben servicios reales de esa empresa facturera, y si la publican, entonces la consecuencia es generalizada para todos los que recibieron facturas y no se contempla la oportunidad de demostrar que la factura que me emitió es a empresa sí ampara una operación real”, dijo.
Recomendaciones
El experto expuso las siguientes recomendaciones:
Implementar sistemas automatizados de monitoreo de proveedores, que permitan detectar en tiempo real si alguno de los proveedores ha sido incluido en las listas de contribuyentes con operaciones inexistentes, reduciendo el riesgo de sanciones y cancelaciones de sellos digitales. Sin estos mecanismos, identificar a tiempo irregularidades sería prácticamente imposible.
Adoptar un criterio conservador en la regularización de facturas emitidas por proveedores publicados, revisando los últimos cinco ejercicios fiscales en los que el SAT mantenga facultades de revisión, con el fin de minimizar posibles contingencias futuras.
