JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

La mujer que peleó por su estética canina y cambió la definición de familia en México

Una estética canina en CDMX enfrentó un cierre administrativo y llevó el caso hasta un tribunal; la resolución reconoció la existencia de la familia multiespecie y abrió un nuevo criterio para proteger los negocios dedicados al cuidado de animales

La mujer que peleó por su estética canina y cambió la definición de familia en México
La mujer que peleó por su estética canina y cambió la definición de familia en MéxicoCréditos: Instockphoto | Ilustrativa
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Durante casi dos siglos, la legislación mexicana colocó a los animales domésticos en la misma categoría jurídica que cualquier otro bien patrimonial. Sin importar el vínculo que existiera con las personas, el derecho los trató como objetos.

Esa visión comenzó a cambiar a partir del litigio que emprendió la propietaria de una estética canina en la Ciudad de México y que terminó con un criterio judicial que reconoció la existencia de la familia multiespecie.

El caso llegó al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través de la magistrada ponente Paula María García Villegas Sánchez Cordero, que resolvió el conflicto a partir de la Constitución de la Ciudad de México y de la evolución del concepto de familia reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La resolución quedó plasmada en una tesis publicada por el Semanario Judicial de la Federación, donde el tribunal estableció que las personas y los animales domésticos pueden integrar una familia multiespecie o interespecie.

Todo comenzó cuando la propietaria de un establecimiento dedicado a la estética, pensión y adiestramiento de perros presentó el aviso para operar como un negocio de bajo impacto. Después de una visita de verificación, la autoridad concluyó que ese giro no se encontraba permitido conforme al uso de suelo y negó la posibilidad de mantener abierto el establecimiento.

La empresaria acudió primero al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Ahí no obtuvo una resolución favorable, por lo que promovió un juicio de amparo para defender la legalidad de su negocio y cuestionar la interpretación administrativa que impedía su funcionamiento.

Hasta ese momento, la legislación local no ubicaba con claridad a las estéticas, pensiones y centros de cuidado para animales dentro de la categoría de establecimientos de bajo impacto.

Esa clasificación resulta relevante porque permite operar mediante un aviso de funcionamiento y somete a los negocios a un régimen administrativo menos restrictivo que el previsto para actividades con mayores afectaciones urbanas o ambientales.

Un litigio que cambió el enfoque

Cuando el asunto llegó al tribunal colegiado, los magistrados decidieron analizar algo más que un permiso administrativo. Revisaron el contenido del artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de México, que reconoce a los animales como seres sintientes y establece que las personas tienen el deber jurídico y ético de respetar su vida e integridad.

También retomaron diversos criterios de la Suprema Corte, que durante los últimos años sostuvo que la familia no responde a un único modelo, sino que evoluciona junto con la sociedad. Ese reconocimiento ya incluye familias monoparentales, homoparentales, recompuestas, derivadas del matrimonio, del concubinato y de otras formas de convivencia.

Con esos elementos, el tribunal concluyó que esa evolución también alcanza a los hogares donde personas y animales comparten vínculos permanentes de cuidado, protección, compañía y afecto.

Nace la familia multiespecie

La tesis judicial sostiene que existe una nueva forma de integración familiar: la familia multiespecie o interespecie. De acuerdo con el criterio, los animales domésticos dejaron de entenderse únicamente como bienes patrimoniales para ser considerados seres sintientes que forman parte de la vida cotidiana de millones de hogares.

La resolución explica que la demanda de servicios como estéticas, pensiones, albergues o centros de cuidado animal surge precisamente de esa nueva realidad social. Por ello, el derecho administrativo también debe responder a esa transformación.

Para los magistrados, reconocer la existencia de estas familias implica aceptar que los servicios dirigidos a sus integrantes cumplen una función distinta a la de un simple establecimiento comercial.

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Contexto: un precedente para otros negocios

El reconocimiento de la familia multiespecie no creó una nueva figura del derecho familiar ni modificó el Código Civil. La resolución se emitió dentro de un juicio administrativo relacionado con el funcionamiento de un establecimiento mercantil.

Sin embargo, el criterio despejó una incertidumbre para quienes prestan servicios de cuidado animal en la capital. Al reconocer que estos establecimientos responden a una necesidad derivada de la integración de familias multiespecie, el tribunal concluyó que su actividad puede encuadrar dentro de los giros de bajo impacto previstos en la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, siempre que cumplan con los requisitos aplicables.

Esa clasificación ofrece ventajas importantes para los propietarios, ya que permite iniciar operaciones mediante un aviso de funcionamiento, reduce la carga regulatoria respecto de otros giros y brinda mayor certeza jurídica frente a verificaciones administrativas.

En el caso concreto, el tribunal determinó que el negocio dedicado al albergue y cuidado de animales debía considerarse un establecimiento de bajo impacto porque atendía una demanda social derivada de la nueva integración de las familias. Con ello, abrió un precedente que podrá orientar la resolución de casos similares.

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Cuando la ley alcanzó a la vida cotidiana

En los últimos años, distintos juzgados del país comenzaron a incorporar a los animales de compañía en decisiones relacionadas con la convivencia familiar, los cuidados durante procesos de separación e incluso acuerdos sobre su bienestar.

La tesis del Décimo Primer Tribunal Colegiado no regula directamente esos asuntos, pero fortalece una tendencia jurídica que reconoce el papel que los animales desempeñan dentro de muchos hogares mexicanos y adapta la interpretación de las leyes a esa realidad social.

La historia comenzó con una mujer que solo buscaba mantener abierta su estética canina. La resolución terminó por fijar un criterio que rebasa ese conflicto particular: para este tribunal, la familia también evoluciona cuando cambian los vínculos que las personas construyen dentro de su hogar, y el derecho debe responder a esa transformación.

VGB