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SCJN fija plazo de 15 días para promover amparo directo tras reclasificación de un delito

El documento aclara que no se puede utilizar el plazo extendido de ocho años, ya que el fallo impugnado no impone directamente una restricción a la libertad; la justicia mexicana busca dar certeza jurídica y agilizar los procesos dentro del sistema penal acusatorio.

El documento aclara que no se puede utilizar el plazo extendido de ocho años
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El documento aclara que no se puede utilizar el plazo extendido de ocho añosCréditos: Cuartoscuro / ilustrativa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio obligatorio que precisa el plazo para promover un juicio de amparo directo cuando un tribunal de segunda instancia reclasifica un delito y ordena devolver el expediente al Tribunal de Enjuiciamiento para que individualice las sanciones.

De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 161/2026 (12a.), en estos casos el término aplicable es el plazo general de 15 días previsto en la Ley de Amparo, y no el plazo excepcional de ocho años reservado para determinadas sentencias penales.

El criterio fue aprobado por el Pleno de la Suprema Corte y publicado en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 3 de julio de 2026. La jurisprudencia se volvió obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país a partir del 6 de julio de 2026.

La resolución deriva del análisis de un caso en el que una persona fue procesada inicialmente por homicidio calificado en grado de tentativa. Durante el juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento reclasificó el delito como lesiones que ponen en peligro la vida. Sin embargo, tras la apelación promovida por la víctima, el tribunal de alzada modificó la sentencia, determinó que sí existía responsabilidad por homicidio calificado en grado de tentativa y ordenó devolver el expediente para que se llevara a cabo la audiencia de individualización de las penas.

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¿Por qué el plazo es de 15 días y no de ocho años?

La Suprema Corte explicó que, aunque el tribunal de apelación resuelve de manera definitiva la existencia del delito y la responsabilidad penal, esa resolución todavía no impone una pena específica. Esa tarea corresponde posteriormente al Tribunal de Enjuiciamiento durante la audiencia de individualización de sanciones.

En consecuencia, la resolución constituye una sentencia definitiva para efectos del juicio de amparo directo, pero no una sentencia que imponga una pena privativa de la libertad, razón por la cual no resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo. Por ello, el plazo correcto para presentar la demanda es el término ordinario de 15 días.

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Contexto: El máximo tribunal señaló que esta nueva jurisprudencia mantiene la línea interpretativa fijada por la entonces Primera Sala en las jurisprudencias 1a./J. 19/2022 (11a.) y 1a./J. 38/2022 (11a.), las cuales establecieron que, cuando un tribunal de alzada revoca una sentencia absolutoria, no debe imponer directamente las penas, sino devolver el asunto al Tribunal de Enjuiciamiento para respetar los principios de legalidad, inmediación e impugnación.

En ese sentido, el nuevo criterio brinda mayor certeza jurídica tanto a personas sentenciadas como a sus defensores, al definir con claridad cuál es el plazo legal para promover el juicio de amparo en este tipo de resoluciones penales.

Asimismo, unifica la interpretación de los tribunales federales sobre la aplicación del artículo 17 de la Ley de Amparo, evitando criterios contradictorios respecto de cuándo comienza el término para impugnar una sentencia de segunda instancia que modifica la clasificación del delito, pero aún no establece la pena correspondiente.

Cabe destacar que la tesis jurisprudencial P./J. 161/2026 (12a.) fue aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo Directo en Revisión 6897/2025. Conforme al Acuerdo General Plenario 7/2025, el criterio es obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país desde el 6 de julio de 2026.

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