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Detalles del por qué la Suprema Corte le dio la razón a alcaldía de Acapulco

La Suprema Corte resolvió por unanimidad que solo la Auditoría Superior de la Federación puede fiscalizar el uso de recursos federales transferidos a los municipios

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La auditoría estatal promovía responsabilidades administrativas contra la presidenta municipal de Acapulco Créditos: Especial
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El Pleno de la Suprema Corte de la Nación determinó de manera unánime que la fiscalización del ejercicio de recursos federales transferidos a los municipios, corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), por lo que las entidades de fiscalización superior de los estados no pueden revisar directamente su aplicación.

Con esa determinación, resolvió la controversia constitucional presentada por el municipio de AcapulcoGuerrero presentada ante la SCJN para anular informes de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero por el uso de recursos federales por un monto de 898 millones de pesos por parte del municipio de Acapulco, Guerrero, encabezado por la alcaldesa Abelina López.

Además, la auditoría estatal promovía responsabilidades administrativas contra la presidenta municipal de Acapulco, Guerrero, pero con la decisión de la SCJN la alcaldesa ya no será sujeta de posibles sanciones.

El proyecto

La corte resolvió que la auditoría estatal de Guerrero no tiene las competencias para fiscalizar el destino o uso que le dio el municipio de Acapulco a los recursos federales, es a la Auditoría Superior.

El proyecto fue elaborado por el ministro Arístides Guerrero García, quien explicó a sus colegas togados que el municipio presentó una controversia de constitucionalidad en contra del Informe Individual de Auditoría derivado de la auditoría número 2023-C-IF-01-002-2024, sobre la cuenta pública municipal para el ejercicio 2023 del municipio, así como el Oficio ASE-1380-2025 por el que se le notificó dicho informe y se le requirió a la autoridad municipal de Acapulco de Juárez la entrega de recursos de origen federal.

El proyecto del ministro propuso que era parcialmente procedente y fundada la controversia constitucional presentada por el municipio de Acapulco contra la ASE de Guerrero.

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“Insisto, es un tema de precedentes, de competencia. Hay que señalarlo también, en la propuesta del proyecto, no se exime ningún tipo de fiscalización de los recursos federales por parte del municipio actor ni se pronuncia sobre el fondo de su manejo, resuelve, únicamente, cuál es la autoridad constitucionalmente competente para revisarlos”, explicó Guerrero.

En consecuencia, la Corte declaró la invalidez del Informe Individual de Auditoría relativo a la Cuenta Pública 2023 y el oficio ASE/1380/2025, mediante el cual la Auditoría Superior de Guerrero requirió al municipio de Acapulco información relacionada con el ejercicio de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN).

El ministro Irving Betanzo apoyó el proyecto pero precisó que la invalidez de los actos impugnados no debe interpretarse como un impedimento “para que las autoridades competentes continúen ejerciendo sus atribuciones de control, investigación y determinación de responsabilidades”.

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Contexto

El 28 de febrero de 2024, la presidenta municipal de Acapulco, Abelina López Rodríguez, recibió el oficio ASE-07-03- 2024 suscrito por el Auditor Superior de Guerrero, mediante el que se le notificó la orden de práctica de auditoría de Cumplimiento e Inversiones Físicas con número 2023-C-CIF-01-002-2024, para la fiscalización de la Cuenta Pública 2023 de dicho municipio, en relación con la inversión física financiada con recursos del FAISMUN, la cual se llevaría a cabo el 13 de marzo de ese año.

El 13 de marzo, funcionarios de la Auditoría Superior de Guerrero se presentaron en el domicilio oficial del ayuntamiento a efecto de llevar a cabo la auditoría correspondiente; sin embargo, dicha diligencia no pudo ser efectuada.

Los funcionarios fueron atendidos por quien señaló ser Asesor Financiero del Ayuntamiento, quien precisó que la presidenta municipal no se encontraba presente ni tampoco algún designado para el desahogo de la auditoría. Adicionó que el Ayuntamiento había enviado el oficio número SAFCP/CAC/601-2024 por el que se solicitó a la Auditoría Superior de Guerrero dejar sin efecto la orden de auditoría 2023-C-CIF-01-002-2024 “por tratarse de facultades exclusivas de la Auditoría Superior de la Federación”.

Seguido el procedimiento de auditoría, el 18 de septiembre de ese año, el ayuntamiento recibió de la Auditoría de Guerrero la cédula con resultados finales y observaciones preliminares derivados de la auditoría.

Entre otras cosas, en la cédula se determinó la omisión de la entidad fiscalizada de dar respuesta a los requerimientos de información y documentación sobre la Cuenta Pública Municipal para el ejercicio 2023 en relación con la inversión física financiada con recursos del FAISMUN.

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En el Pliego de Observaciones se considera que hubo un probable daño o perjuicio a la Hacienda Pública por un importe de 898 millones 633 mil 453 pesos por la no verificación de la aplicación de los recursos provenientes.

También se enfatizó que los servidores públicos del Municipio de Acapulco de Juárez fueron omisos en atender los requerimientos de información y documentación realizados por la Auditoría Superior del Estado, por lo que dicha entidad emitió las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

El 27 de mayo de 2025, Miguel Jaimes Ramos, en su calidad de Síndico Procurador Administrativo, Financiero, Contable y Patrimonial y en representación del ayuntamiento, presentó ante la Suprema Corte la demanda de controversia constitucional.