JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Privacidad vs pensión alimenticia: ¿Por qué la SCJN avaló el tendedero de deudores?

La Suprema Corte confirmó la validez del Registro de Deudores Alimentarios Morosos al considerar que protege el interés superior de la niñez, la medida garantiza el pago de pensiones alimenticias

El caso escaló hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de un Amparo
El caso escaló hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de un Amparo Créditos: Especial
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La historia comenzó con una demanda del orden familiar en la Ciudad de México. Una madre, actuando en representación de su hija menor de edad, reclamó al padre el pago de alimentos atrasados durante un periodo que abarcó desde el año 2015 hasta el 2021. Tras un juicio incidental, un juez no solo ordenó el pago de las pensiones actualizadas, sino que también mandó inscribir al padre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

El padre, quien trabajaba como chofer, no centró su defensa final en negar la deuda, sino en combatir la existencia misma del registro. Argumentó que su situación económica se vio mermada por la pandemia de COVID-19 y que la exhibición de sus datos personales —como su nombre, RFC y CURP— vulneraba su dignidad humana, su honor y su privacidad. Para el quejoso, ser expuesto públicamente era una medida "discriminatoria" que afectaba su desarrollo integral.

La intervención de la Suprema Corte y la Ponencia de la Ministra Ortiz

El caso escaló hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Amparo en Revisión 472/2024. El análisis jurídico quedó bajo la responsabilidad de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien fungió como ponente del proyecto que resolvió la validez constitucional del artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal.

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La resolución, presentada por la Ministra Ortiz Ahlf, determinó que la medida es constitucional, justificada y proporcional. La Corte estableció que, en una colisión de derechos, el interés superior de la niñez y su derecho a recibir alimentos para subsistir deben prevalecer sobre el derecho a la privacidad del deudor.

Los fundamentos del fallo: Presión social como técnica jurídica

De acuerdo con lo resuelto por la Sala, el registro no es un castigo arbitrario, sino una herramienta de presión social y civil legítima para combatir el incumplimiento voluntario. Los puntos clave validados por la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz incluyen:

Datos Públicos: Es válido que el nombre, apellidos, RFC y CURP sean de dominio público para evitar confusiones de identidad y asegurar la efectividad de la medida.

Temporalidad: El estado de "moroso" se adquiere tras un incumplimiento de 60 días.

Medida Proporcional: La afectación a la privacidad no es absoluta ni permanente; el deudor puede solicitar la cancelación de la inscripción en el momento en que demuestre ante un juez que ha pagado la totalidad del adeudo y garantizado los pagos futuros.

Integralidad de los Alimentos: La Corte reiteró que los alimentos no son solo comida, sino que comprenden salud, educación, vestido, recreación y vivienda.

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Conclusión del Tribunal

Bajo la conducción de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Primera Sala concluyó que el Estado tiene un "deber reforzado" de proteger a las infancias. Al negar el amparo al quejoso, la SCJN reconoció que mecanismos como el REDAM transforman la presión social en una técnica jurídica reconocida por el Estado, garantizando que ningún derecho al honor pese más que el acceso a un nivel de vida adecuado para una niña o niño.