El juez federal Brian M. Cogan impuso una orden de confiscación por 15 mil millones de dólares contra Ismael "El Mayo" Zambada, además de dictarle cadena perpetua por delitos relacionados con narcotráfico como parte del proceso penal en su contra ante la Corte Federal del Distrito Este de Nueva York.
Esta cifra, representa la mayor confiscación económica solicitada en un caso de narcotráfico ante una corte estadounidense, superando la cifra de 2 mil 400 millones de dólares de la sanción impuesta en 2019 contra Joaquín “El Chapo” Guzmán, también cofundador del Cártel de Sinaloa.
Orden de Decomiso contra ‘El Mayo’ Zambada, firmada por Brian M. Cogan
La confiscación fue establecida a partir del acuerdo de culpabilidad firmado por Ismael "El Mayo" Zambada, quien reconoció su responsabilidad en las operaciones del Cártel de Sinaloa y aceptó que la organización generó miles de millones de dólares mediante actividades ilícitas.
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A través de un documento firmado por el juez federal, Brian M. Cogan, se señala que el acusado, Ismael Zambada García, también conocido como "El Mayo", "Mayo Zambada", "Doctor", "La Doc", "Doctora" "El Lic", "Mike" y "Mayo El Señor", ha consentido en la emisión de una sentencia de decomiso monetario por un monto de quince mil millones de dólares ($15,000,000,000.00 dls, sentencia de Decomiso Monetario del Distrito Este de Nueva York”) como (a) cualquier propiedad que constituya, o derive de, cualquier producto obtenido, directa o indirectamente, como resultado de la violación del acusado de 21 U.S.C. § 848 (la ley federal de Estados Unidos contra la empresa criminal continua, conocida como la Ley CCE o Ley Kingpin.
Dicha norma persigue a los grandes capos del narcotráfico, castigando el liderazgo de redes de drogas a gran escala), así como cualquier propiedad utilizada o destinada a ser utilizada, de cualquier manera o en parte, para cometer, o para facilitar la comisión de, dicho delito.
Por ello, se ordenó, resolvió y decretó por consentimiento entre EU y el acusado, que éste deberá entregar a la Unión Americana 15 mil millones de dólares de conformidad. La Sentencia de Decomiso Monetario del Distrito Este de Nueva York y la Sentencia de Decomiso Monetario del Distrito Oeste de Texas (en conjunto, la “Sentencia de Decomiso Monetario”) son concurrentes.
Los pagos deberán realizarse mediante giro postal o cheque bancario
Asimismo, se precisa que todos los pagos correspondientes a la sentencia de decomiso de bienes deberán realizarse mediante giro postal o cheque bancario certificado u oficial, a nombre del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos, con los números de expediente penal indicados en el anverso del instrumento. El acusado deberá enviar dichos pagos por correo urgente a la Sección de Decomiso de Bienes de la Fiscalía de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, 271-A Cadman Plaza East, Brooklyn, Nueva York 11201.
La sentencia de decomiso de bienes deberá pagarse en su totalidad en o antes de la fecha de la sentencia (la "Fecha de Vencimiento"). Tras la emisión de esta Orden de Decomiso, el Fiscal General de los Estados Unidos, Todd Blanche, o su representante está autorizado a realizar las diligencias probatorias pertinentes de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Penal.
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Los Estados Unidos serán los únicos titulares de los fondos pagados por el acusado para satisfacer la sentencia de decomiso tras la emisión de la sentencia condenatoria por parte del tribunal.
El acusado deberá prestar plena asistencia al gobierno para efectuar el pago de la sentencia de decomiso, entre otras cosas, mediante la ejecución de cualquier documento necesario para efectuar la transferencia de la titularidad a los EU. El acusado no deberá presentar ninguna reclamación ni petición solicitando la remisión o impugnando el decomiso de ningún bien contra el cual el gobierno pretenda satisfacer la sentencia de decomiso en ningún procedimiento administrativo o judicial (civil o penal).
El acusado no deberá ayudar a ninguna persona o entidad a presentar ninguna reclamación ni petición solicitando la remisión o impugnando el decomiso de ningún bien contra el cual el gobierno pretenda satisfacer la sentencia de decomiso en ningún procedimiento administrativo o judicial (civil o penal).
Si el acusado no paga ninguna parte de la Sentencia de Decomiso de Dinero en o antes de la Fecha de Vencimiento, el acusado perderá cualquier otra propiedad suya Estados Unidos.
El acusado renuncia de forma consciente y voluntaria a su derecho a cualquier notificación requerida en relación con el decomiso de los fondos y/o bienes decomisados conforme a la presente, incluyendo la notificación establecida en una acusación formal o información. Además, el acusado renuncia de forma consciente y voluntaria a su derecho, si lo hubiere, a un juicio por jurado sobre el decomiso de dichos fondos y/o bienes, y renuncia a todas las defensas constitucionales, legales y equitativas contra el decomiso de dichos fondos y/o bienes, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier defensa basada en los principios de doble enjuiciamiento, la cláusula Ex Post Facto de la Constitución, cualquier plazo de prescripción aplicable, jurisdicción o cualquier defensa bajo la Octava Enmienda, incluyendo una alegación de multas excesivas.
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La emisión y el pago de la Sentencia de Decomiso de Bienes no se considerarán un pago de multa, sanción, monto de restitución de pérdidas ni un pago de impuestos sobre la renta que pudieran adeudarse, y seguirá vigente incluso después de la quiebra.
De conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Penal, esta Orden será definitiva para el acusado al momento de la sentencia y formará parte de la misma, incluyéndose en el fallo condenatorio. Esta Orden se convertirá en la Orden Final de Decomiso, según lo dispuesto en las Reglas Federales de Procedimiento Penal. En ese momento, el dinero y/o los bienes pagados para la Sentencia de Decomiso serán confiscados por los Estados Unidos para su disposición conforme a la ley.
Por último, se estipula que esta Orden será vinculante para el demandado y sus sucesores, administradores, herederos, cesionarios y beneficiarios, y seguirá vigente incluso después de la quiebra de cualquiera de ellos; será definitiva y vinculante únicamente una vez que el Tribunal la dicte expresamente.
CAGC
